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Luego de acusación constitucional.

CGR emitió pronunciamiento sobre el envío de emails para fines personales o políticos de funcionaria de Departamento de Educación.

esta casilla de correo electrónico institucional, es considerada con carácter de correspondencia privada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile en el artículo 19, N° 4 y N° 5, respecto a la protección de la vida privada y de la honra de la persona y su familia, en tanto que la inviolabilidad del hogar y de toda su forma de comunicación privada

12 de septiembre de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la CGR por una presunta irregularidad en la que habría incurrido la Jefa del Departamento Provincial de Educación Copiapó-Chañaral, al remitir un correo electrónico a las autoridades regionales, invitando a efectuar, a través de los medios de comunicación con que cuenta cada servicio, el repudio hacia los diputados que participaron en la acusación realizada al ex-ministro Harald Beyer Burgos.
La indagación del órgano fiscalizador, logró determinar la efectividad de los hechos, esto es, que se despachó correo electrónico desde un email institucional a 100 destinatarios, invitándolos a efectuar cada día de la semana un acto de repudio hacia los diputados que participaron en la acusación realizada al ex Ministro de Educación, a través de medios de comunicación escrita, audiciones radiales y televisión, con que contaran los servicios respectivos.  
El dictamen precisa que “esta Contraloría General ha manifestado que al personal de la Administración del Estado le está prohibido intervenir en actividades políticas, en la medida que las desarrollen dentro de las dependencias de la Administración o en el ejercicio de sus cargos o funciones públicas y que los recursos, bienes y vehículos que poseen los entes del Estado deben destinarse exclusivamente a los objetivos propios de los mismos, sin perjuicio de que, al margen del cargo público, el empleado en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente facultado para ejercer los derechos políticos consagrados en la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza”.
Se agrega que “el Ministerio de Educación a través de la resolución exenta N° 4.282, de 27 de junio de 2012, aprobó las normas sobre política de correo electrónico, estableciendo, entre otras cosas, ‘que toda casilla de correo electrónico institucional, estará directamente vinculada a un usuario interno o externo específico, es decir, donde la dirección de correo contendrá nombre y apellido del usuario, esta casilla de correo electrónico institucional, es considerada con carácter de correspondencia privada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile en el artículo 19, N° 4 y N° 5, respecto a la protección de la vida privada y de la honra de la persona y su familia, en tanto que la inviolabilidad del hogar y de toda su forma de comunicación privada’”.
En base a lo anterior, se procedió a objetar la conducta de la funcionaria y a ordenar un sumario administrativo por parte de la Contraloría Regional de Atacama, para determinar las responsabilidades del caso.

Vea texto íntegro del dictamen.

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