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Acto de autotutela.

CS acogió acción de protección deducida contra una empresa que cerró camino que servía de servidumbre de tránsito.

“como lo ha establecido la jurisprudencia, aun cuando las partes de un contrato no hubieren cumplido sus obligaciones, no pueden tomar medidas al margen del ordenamiento jurídico vigente a fin de obligar a la otra a una determinada conducta, de conformidad al principio que nadie puede hacerse justicia por sí mismo”

12 de septiembre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa distribuidora, por parte de una empresa de extracción y comercialización de áridos, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la carta por la cual se puso término a un contrato de servidumbre y el posterior cierre del camino que servía a uno de los predios, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a desarrollar una actividad económica y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “al haber procedido el recurrido a cerrar el camino por sí y ante sí, sin requerir la intervención de los tribunales ordinarios de justicia, ha incurrido en un acto de autotutela que contraviene lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República que entrega a los tribunales de justicia establecidos por la ley, de manera exclusiva, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado”.
Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de Alzada penquista que “como lo ha establecido la jurisprudencia, aun cuando las partes de un contrato no hubieren cumplido sus obligaciones, no pueden tomar medidas al margen del ordenamiento jurídico vigente a fin de obligar a la otra a una determinada conducta, de conformidad al principio que nadie puede hacerse justicia por sí mismo”, por ello “no ha podido la recurrida, sin incurrir en ilegalidad y arbitrariedad, aun cuando crea estar asistida de algún derecho, actuar por vías fácticas, alterando el statu quo y, si tal hace, el órgano jurisdiccional debe dar la debida protección al que ha visto amagado su derecho”, no obstante, “lo anterior no significa atribuir un derecho indiscutible a favor del recurrente o del recurrido, dado que este pronunciamiento que se emita por esta vía, no impide que las partes en conflicto planteen las pretensiones que estimen necesarias ante los tribunales de justicia, en defensa de los derechos que crean tener pero, mientras no exista un pronunciamiento al respecto, no pueden, en el ínterin, proceder en la forma que se conoce en estos autos, mediante autotutela”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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