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Relevancia de bienes jurídicos.

Moción propone tipificar el delito de lucro en educación superior.

“es un hecho público y notorio la existencia de numerosas prácticas que tienen por objeto precisamente burlar la prohibición legal”.

13 de septiembre de 2013

El proyecto de ley, iniciado por moción de los diputados Araya, Girardi, González, Isasi, Pascal, Sepúlveda, Torres y Venegas, expone que si bien la Ley General de Educación establece una prohibición genérica de lucro en las Universidades, en la actualidad “es un hecho público y notorio la existencia de numerosas prácticas que tienen por objeto precisamente burlar la prohibición legal”.
Observa luego que esta prohibición se burla recurriendo a diversos mecanismos, algunos de los cuales han sido expuestos en el Informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, sobre el Funcionamiento de la Educación Superior, incluyendo la externalización de servicios relevantes, sueldos sumamente elevados a miembros de los Directorios o ejecutivos relevantes, compra y venta de Universidades bajo el control de grupos económicos y extranjeros, otorgamiento de préstamos sin intereses ni reajustes entre las universidades y las empresas relacionadas, entre otros.
De esta manera, existen varios bienes jurídicos que justificarían la introducción de un tipo penal específico en esta materia. Estos bienes involucran la protección del orden público económico, en tanto límite al ejercicio de la libertad de enseñanza, la salvaguarda de la fe pública, ya que el Estado otorga reconocimiento estatal a las Universidades, y finalmente el derecho a la educación, debiendo el Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Con estas finalidades, la iniciativa propone incorporar un nuevo artículo 84 bis a la Ley General de Educación, que sanciona con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo a quien, dotado de facultades de dirección o control sobre las entidades universitarias, obtenga ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio de éstas, “a través de la enajenación de bienes, muebles o inmuebles, sean estos dineros o activos, a personas naturales o jurídicas en que tengan participación, él o su cónyuge o parientes en toda la línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, señaladas anteriormente, a cualquier título, sin causa justificada”.
Asimismo, se impondrá la pena accesoria de inhabilitación absoluta para realizar actividades, remuneradas o no, a cualquier título, en instituciones universitarias.

Vea texto íntegro del boletín N° 9092-04.

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