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Datos personales.

CPLT rechazó amparo deducido en contra de Carabineros de Chile por negarse a entregar placas patentes de vehículos robados.

la “información relacionada con el número de placa patente de un vehículo perteneciente a persona natural identificada o identificable y, específicamente tratándose de los delitos de robo de que dicho vehículo hubiere sido objeto, en tanto permite ser asociado a dicha persona, constituye un dato personal de ésta»

16 de septiembre de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundando en que se recibió una respuesta negativa a la solicitud de documentación respecto del “Registro estadístico sobre la cantidad de vehículos robados a nivel nacional durante el mes de febrero 2013, incluido las placas patentes”.
El órgano requerido en sus descargos sostuvo que remitió respuesta a la solicitud que originó el presente amparo, indicándole al particular que no corresponde informar respecto de las placas patentes por tratarse de información privada, de conformidad a los artículos 7, 20 y 21 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales.
El Consejo para la Transparencia rechazó la acción deducida, al acoger los fundamentos del órgano requerido, toda vez que la “información relacionada con el número de placa patente de un vehículo perteneciente a persona natural identificada o identificable y, específicamente tratándose de los delitos de robo de que dicho vehículo hubiere sido objeto, en tanto permite ser asociado a dicha persona, constituye un dato personal de ésta”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 letra f) del cuerpo legal citado. En estos casos, se necesitaría autorización expresa del titular de los datos, lo que no ha ocurrido en la especie, configurándose la causal de secreto prevista en el 7° de la Ley sobre protección de datos personales.

Vea texto íntegro de la decisión Rol C820-13.

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