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Potestad obligatoria.

CGR emite pronunciamiento sobre defensa judicial prestada por abogados de Gendarmería de Chile a personal de la misma institución.

Se solicitó a la CGR -por parte de ex funcionarios de Gendarmería de Chile- emitir un pronunciamiento respecto de dos abogados que fueron denunciados por estar actuando como defensores privados en un proceso judicial entre particulares.

2 de octubre de 2013

Santiago, 2 de octubre de 2013.
Se solicitó a la CGR -por parte de ex funcionarios de Gendarmería de Chile- emitir un pronunciamiento respecto de dos abogados que fueron denunciados por estar actuando como defensores privados en un proceso judicial entre particulares, utilizando la infraestructura de ese servicio. Asimismo, denuncian la activación de sus correos institucionales los que podrían ser utilizados fuera del marco legal.En su informe, la recurrida precisó que “no se trata de un pleito entre particulares, sino de una querella de los denunciantes en contra del Encargado de Informática de esa institución”, justificando que “han actuado dentro del ámbito de las facultades que les otorga el ordenamiento jurídico y la normativa institucional”. En definitiva, los abogados fueron debidamente designados para prestar la asistencia jurídica a personal de la institución en un caso calificado, relacionado con actos del servicio.
En su dictamen, el órgano de control –recurriendo a su jurisprudencia administrativa– recordó que el artículo 90, inciso 2°, de la ley N° 18.834, impone a la autoridad la obligación de asumir la defensa del funcionario afectado, lo que importa ejercer todas las acciones jurisdiccionales tendientes a hacer efectiva la eventual responsabilidad criminal de los involucrados, por lo que, en caso de denegarse tal defensa, ésta deberá expresar fundadamente las razones por las cuales entiende que no está obligada a asumir esa tutela jurídica.
En cuanto a la segunda alegación, el Ministerio de Justicia sostuvo que “la política de activación y/o eliminación de las cuentas de correo electrónico de los funcionarios de Gendarmería de Chile, es una facultad privativa de ese servicio”.
En tal sentido, se remite copia de un oficio expedido por Gendarmería de Chile, que contiene el informe jurídico remitido a este Organismo Superior de Control.

Vea texto íntegro del dictamen N° 60.837.

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