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Juegos de habilidad y destreza.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que incide en reclamo de ilegalidad contra Municipalidad de Santiago.

La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad que dedujo una E.I.R.L en contra de la alcaldesa y una funcionaria de la Municipalidad de Santiago

2 de octubre de 2013

Santiago, 2 de octubre de 2013.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la Ley N° 19.995, especialmente su artículo 3, letras a) y b), y los artículos 1, inciso 1° parte segunda y 65, inciso 1°, parte primera, de la Ley N° 19.880.
El primer precepto legal impugnado dispone: “Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos. b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la Superintendencia”.
Mientras que la segunda en la parte impugnada señala: “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”.
Por último, la tercera norma precisa: “Silencio Negativo. Se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal”.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad que dedujo una E.I.R.L en contra de la alcaldesa y una funcionaria de la Municipalidad de Santiago, por la resolución que niega en conceder a la recurrente una patente municipal para el giro juegos electrónicos de habilidad y destreza, en circunstancias que el actor estima que habría operado el silencio positivo
El requirente considera que, de aplicarse los preceptos citados, se vulnerarían sus derechos constitucionales, entre otros, la propiedad, la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en el trato que el Estado y sus organismos deben dar en materia económica.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2531.

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