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Tribunales competentes.

CGR desestimó reclamo interpuesto por particular en contra Correos de Chile.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría de la República, ante la denuncia interpuesta –por parte de un particular- en contra de Correos de Chile

3 de octubre de 2013

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría de la República, ante la denuncia interpuesta –por parte de un particular- en contra de Correos de Chile, ya que según manifiesta solicitó el envío de una encomienda a Italia mediante el servicio de “courier”, sin embargo, la empresa efectuó el despacho mediante EMS, agregando que el bien remitido le fue devuelto a su domicilio con evidentes daños, recibiendo en definitiva una indemnización de un monto que estima insuficiente. Indica, además, que, en su concepto, dicha entidad ha vulnerado diversas disposiciones de la Ley del Consumidor
La entidad aludida informó –en síntesis- que el cliente aceptó la indemnización entregada por la empresa, puesto que entregó sus datos personales para realizar el pago mediante depósito en su cuenta corriente bancaria, sin formular ningún tipo de reparo al respecto. Agrega que “el denunciante puede ejercer las acciones judiciales que precise ante los tribunales competentes, respecto de los derechos que eventualmente pudiesen corresponderle y que estime no hubiesen sido atendidos”.
Por su parte, el órgano de control precisó que, de acuerdo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que, en lo pertinente, crea la Empresa de Correos de Chile-, establece que ésta es un organismo de la administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, añadiendo que se rige por las disposiciones de ese cuerpo normativo y sus reglamentos y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común. Asimismo, indica que la Empresa de Correos de Chile tiene la calidad de proveedor, al tratarse de una persona jurídica de carácter público que desarrolla actividades de prestación de servicios de envíos de correspondencia nacional e internacional, u otras prestaciones de servicio postal, por las cuales cobra un precio o tarifa, los que, no obstante regirse por normas especiales -el aludido decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, y sus reglamentos- y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común, se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en las hipótesis a que se refieren las letras a), b) y c) de su artículo 2° bis, en la medida que concurran los supuestos que allí se describen, correspondiendo al Servicio Nacional del Consumidor velar por la observancia de dicho cuerpo legal y de las leyes especiales aplicables a esa empresa que digan relación con el consumidor, en los términos señalados en el artículo 58 de la antes citada ley.
Por tanto, concluye la CGR señalando que el recurrente al no estar conforme con el servicio proporcionado por la empresa en cuestión, tiene “el derecho de iniciar las acciones judiciales que estime pertinentes ante los tribunales competentes”.

 
Vea texto íntegro del Dictamen N° 60835.


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