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Secreto tributario es excepcional.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad por acceso a información pública deducido por SII en el marco del caso Johnson´s.

Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por parte del Servicio de Impuesto Internos, a fin de que se declarara contraria a derecho la decisión de dicho servicio público que acogió amparos de acceso a la información pública que inciden en la entrega de copia de la o las resoluciones […]

3 de octubre de 2013

Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por parte del Servicio de Impuesto Internos, a fin de que se declarara contraria a derecho la decisión de dicho servicio público que acogió amparos de acceso a la información pública que inciden en la entrega de copia de la o las resoluciones o actos administrativos que dicho órgano haya dictado durante el año 2011, a fin de condonar a Johnson’s S.A. los intereses y multas originados por deuda tributaria arrastrada por varios años, así como los oficios vinculados a dicha condonación remitidos a otros órganos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio legal y ordenó la entrega de la información solicitada, señalando que “el principio de la transparencia de la función pública hace que toda aquella información con que cuentan los Servicios del Estado, que no sea reservada o secreta, es pública y cualquiera tiene derecho a acceder a ella, debiendo el requerido dar las facilidades para su ejercicio”.
El Tribunal de Alzada capitalino sentenció que “el secreto tributario está establecido en beneficio de los contribuyentes y, en el presente caso, quien recurre de ilegalidad no reviste esa calidad, siendo en todo caso el secreto una norma de excepción, ya que lo normal es que las informaciones en poder de los órganos del Estado es pública y corresponde sea proporcionada”, agregando que “el acceso solicitado dice relación con la condonación de una deuda tributaria a una empresa que no se ha opuesto a la solicitud de un particular y no implica acceso a las rentas del contribuyente, su monto, origen, ingresos ni gastos, por lo que no se divisa cómo podría estar revestida de secreto, más aun si la operación en cuestión tuvo amplia difusión por los medios de comunicación, por lo que el hecho en sí es de público conocimiento”.
Concluye la Corte de Apelaciones de Santiago señalando que “en el proceso que culminó con la decisión del Consejo para la Transparencia de fecha de 26 de octubre de 2012, no aparece una infracción manifiesta a la normativa respectiva, que haga suponer un acto ilegal, si se tiene además presente, que para los órganos del Estado rige el principio de transparencia y de máxima divulgación, excluyendo sólo aquello que está sujeto a las excepciones constitucionales o legales, condición que no reúne la información requerida”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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