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Con disidencia.

CS acogió nulidad en juicio contra comuneros mapuches.

Se dedujo un recurso de nulidad en contra de una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Angol que absolvió a dos acusados mapuches del cargo de ser coautores del delito daños causados a un camión aljibe

3 de octubre de 2013

Se dedujo un recurso de nulidad en contra de una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Angol que absolvió a dos acusados mapuches del cargo de ser coautores del delito daños causados a un camión aljibe, y en su lugar los condenó por su participación de coautores del delito de incendio de bosques, previsto y sancionado en el artículo 476 N°3 del Código Penal, en concurso real con el delito de daños calificados, previsto y sancionado en el artículo 485 N°3, en relación al artículo 486 inciso primero del mismo cuerpo legal.
El arbitrio se fundó en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial al derecho del debido proceso, en su vertiente del derecho a la igualdad de armas o posiciones, al principio de contradicción y a la legalidad de los actos del procedimiento, respaldado igualmente por diversas normas de tratados internacionales sobre derechos humanos, ya que se aceptó la declaración de los denominados testigos secretos, anónimos o de identidad desconocida, sin cumplir los requisitos constitucionales y de derecho internacional. De forma subsidiaria se invocó la causal del artículo 374 letra e) del cuerpo legal citado.
En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en representación de los imputados.
Al efecto, sostuvo el máximo Tribunal que, en relación al motivo absoluto de nulidad del artículo 374 e), que los principales “argumentos del fallo no descansan en la prueba rendida, lo que revela que el tribunal, ante la carencia de elementos de cargo suficientes, presumió que ciertos hechos ocurrieron del modo que consignan, lo que debía ser acreditado por la parte acusadora o emanar fehacientemente de alguna probanza, nada de lo cual sucedió”.
De conformidad con la conclusión anterior, el fallo ordenó anular la sentencia definitiva dictada, invalidar el juicio oral que le sirvió de antecedente, y retrotraer la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de los Ministros Baraona y Pfeffer, quienes estuvieron por rechazar la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, dado que la referencia respecto del conocimiento previo que el testigo no es esencial, pues no tuvo incidencia en lo dispositivo.

 

 

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