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Sin solicitud de información.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra el Servicio Electoral.

Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Electoral, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada y es incompleta.

4 de octubre de 2013

Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Electoral, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada y es incompleta. La solicitud ante el Servel se refirió a las desafiliaciones a partidos políticos durante los meses de abril a julio de 2013, indicando número de desafiliaciones por partido, porcentaje de desafiliaciones por partido en relación al padrón de cada partido registrado en el SERVEL, los motivos de desafiliación y el número de reclamos respecto de afiliaciones o militancias.
El artículo 24, inciso segundo, de la Ley de N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública señala, en relación a los requisitos de la reclamación, que ésta: “deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso”. Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de dicho cuerpo legal, dispone que “si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible”.
El CPLT declaró inadmisible el amparo intentado, razonando, en aplicación de las normas citadas y atendidas las circunstancias fácticas, que “al momento de realizar el análisis de admisibilidad del caso no fue posible constatar el contenido de la solicitud de información realizada ante el SERVEL, ni los fundamentos de las infracciones alegadas”, ya que el particular no acompañó copia de la solicitud de acceso a la información, a pesar de haber sido requerido para subsanar el amparo deducido.

  
Vea texto íntegro de la decisión C1280-13.

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