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Exonerados políticos.

CGR se pronunció sobre nueva fecha del término de los servicios de ex funcionarios de empresas privadas intervenidas.

La entidad de control hizo presente que. en primer término, el citado artículo 3° de la ley N° 19.234 establece que los ex funcionarios de las empresas autónomas del Estado.

18 de octubre de 2013

Se solicitó a la CGR –por parte de los representantes del Movimiento Social Independiente de Exonerados Políticos y Otros- la revisión de la situación previsional de los ex trabajadores de la empresa Burger S.A.C.I., ya que, según indican, existirían discordancias en cuanto a la fecha que se consideró para la exoneración por motivos políticos de muchos de esos ex servidores y la fecha real en que cesaron sus servicios.

La entidad de control hizo presente que. en primer término, el citado artículo 3° de la ley N° 19.234 establece que los ex funcionarios de las empresas autónomas del Estado, concepto en el que se incluyen las entidades privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha del respectivo cese, exonerados en el periodo que indica, podrán solicitar al Presidente de la República abonos de años de afiliación y beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que señala.

Se agrega que en dictámenes anteriores se ha concluido que deben considerarse en el aludido concepto de empresa privada intervenida a aquellas unidades económicas pertenecientes a particulares -sean personas naturales o jurídicas-, respecto de las cuales, habiendo sido declaradas en quiebra, la autoridad hubiere dispuesto la continuación del giro total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 14 del decreto ley N° 1.509, de 1976.

El Contralor General de la República arguyó que, a partir de las averiguaciones practicadas y documentos tenidos a la vista se pudo advertir que, si el síndico se desliga de los trabajadores de una empresa en determinada fecha -cuando expira su actuación como curador porque la quiebra termina-, ello no significa necesariamente que los referidos dependientes cesen en los servicios que prestaban para la entidad en esa misma data, ya que estos pueden seguirse desempeñando si ésta, como es el caso, reinicia o continúa su giro habitual.

Lo expuesto, según la CGR, es coincidente con lo resuelto en la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago, de 31 de julio de 1978, dictada en los autos caratulados “Sindicato Industrial Burger con Confecciones Burger”, rol N° 75.667, quien resolvió, que se tiene por suficientemente establecida la relación laboral de los demandantes que menciona hasta por lo menos el 14 de diciembre de 1977, día en que el administrador de dicha empresa concedió feriado colectivo a esos trabajadores.

Así el dictamen considera que hay fundamentos para establecer que los aludidos ex empleados no cesaron sus servicios con ocasión de las circunstancias económicas que afrontaba Burger S.A.C.I. al 14 de octubre de 1977, sino que lo hicieron después de esa fecha o hasta el 29 de noviembre de 1978, momento en que terminó la continuación del giro ordinario de esa empresa, la que debería prevalecer como día de la exoneración de cada uno de los interesados, independientemente de que se les haya certificado un término de servicios para la quiebra en un tiempo anterior, lo que permitiría presumir la efectiva prestación de los servicios durante la continuidad del giro de la empresa, y a la autoridad efectuar las calificaciones apoyadas en las circunstancias descritas por el órgano de control.

La CGR concluye considerando que la materia se encuentra en conocimiento de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que cabe remitir a esa entidad los ya citados antecedentes para que revise la situación de los ex trabajadores en comento, y determine si es posible modificar sus fechas de cese en Burger S.A.C.I., fijándolas en el día 29 de noviembre de 1978, o antes, circunstancia que les permitiría obtener, eventualmente, los beneficios de la ley N° 19.234 que en derecho les correspondan.

Vea texto íntegro de Dictamen N° 65405.

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