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CS rechazó acción de protección deducida contra particulares y un grupo de encapuchados por supuestas afectaciones al derecho de propiedad.

Se dedujo acción de protección en contra de dos particulares y un grupo indeterminado de encapuchados cuya identidad se desconoce, por parte de un administrador de condominio

18 de octubre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de dos particulares y un grupo indeterminado de encapuchados cuya identidad se desconoce, por parte de un administrador de condominio, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el acto consistente en la eliminación de unas estacas que constituían un cierre perimétrico establecido por el recurrente, todo lo cual vulneraría el derecho a la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones y el derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “el recurso de protección otorga amparo jurídico al libre ejercicio a las garantías y derechos constitucionales claramente preexistentes y no discutidos, no siendo procedente emplearlo en materias propias de un juicio, para los que la ley señala los procedimientos correspondientes. En el caso sub judice aparece establecido que se encuentra discutido por el recurrente y la recurrida, si el terreno en que sucedieron los hechos que fundamentan esta acción constitucional, corresponden o no al Condominio Villa del Bosque Nevado o a la Municipalidad de Chillán”.
Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de Alzada chillanejo, que “del modo expuesto en el razonamiento anterior, parece entenderlo también el propio recurrente, al manifestar a fojas 25 que, para demarcar de manera certera cuáles son los límites de la propiedad de dominio de la comunidad que representa, y para asegurar la seguridad de las familias copropietarias, procedió a realizar un cierre perimétrico utilizando maderos en forma de estacas, las cuales iba uniendo con un sistema de alambrado, invocando a fojas 30 el artículo 842 del Código Civil, que define la demarcación”, por lo que “esta Corte no advierte, ni el recurrente explica, de qué manera la conducta de la recurrida al sacar el cierre aludido, lo haya privado, perturbado o amenazado el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada de los propietarios de los departamentos del Condominio que representa, consagrado en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política de la República”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

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