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Por discriminación arbitraria

CGR emite pronunciamiento a solicitud de la senadora Rincón por no haber sido invitada a participar en actividades desarrolladas en la Región del Maule

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la senadora Rincón, mediante el Presidente del Senado- acerca de la procedencia de que el entonces Ministro de Educación y el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo hayan recorrido las comunas de la Región del Maule sin que se le hubiera cursado una invitación para participar en dichas actividades, como sí habría ocurrido con otros parlamentarios de la zona afines al gobierno.

25 de octubre de 2013

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la senadora Rincón, mediante el Presidente del Senado- acerca de la procedencia de que el entonces Ministro de Educación y el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo hayan recorrido las comunas de la Región del Maule sin que se le hubiera cursado una invitación para participar en dichas actividades, como sí habría ocurrido con otros parlamentarios de la zona afines al gobierno.La cartera de Educación informó que el titular visitó establecimientos educacionales en la señalada región, con el objeto de revisar en terreno el estado de las obras de reparación de los daños ocurridos con ocasión del terremoto del año 2010, lo que constituiría actos propios de esa Secretaría de Estado.Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifiesta que el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo mantuvo una reunión de trabajo con el Alcalde de Linares, para luego visitar dos obras del Programa de Mejoramiento Urbano. Agrega que las anotadas actividades no importaron un actuar discriminatorio en contra de la senadora denunciante, ya que su organización estuvo a cargo de esa entidad edilicia.El órgano de control precisó que el artículo 8° de nuestra Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 52 de la LOC N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Asimismo, indicó que el artículo 62 de ese cuerpo legal, establece que contravienen el principio de probidad “Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros” y “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”.En este sentido, el ente fiscalizador sostuvo, al igual que en otros dictámenes, que “quienes desempeñen una función pública están impedidos de realizar acciones de carácter político, por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales objetivos, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos”.Concluye que el haber cursado invitaciones solo a parlamentarios afines al gobierno en las actividades públicas efectuadas por los personeros en referencia, significó una discriminación arbitraria que atenta contra la igualdad en el trato que los personeros y funcionarios públicos deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores, circunstancia que, en todo caso, el Ministerio de Educación señala haber subsanado en la actualidad, invitando a todos los parlamentarios a los actos que organiza, y por tanto, si algún órgano de la Administración del Estado estima pertinente hacer partícipes a parlamentarios, deberá arbitrar las medidas necesarias para que dicha convocatoria se realice con la debida imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso. 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 45.298

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