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No son funcionarios públicos.

CGR ordena modificar procedimiento municipal para la obtención de patente de alcoholes.

Se solicitó al Contralor General de la República –por parte del alcalde de la Municipalidad de Panguipulli- pronunciarse acerca de la procedencia de otorgar una patente de alcoholes a una sociedad

30 de octubre de 2013

Se solicitó al Contralor General de la República –por parte del alcalde de la Municipalidad de Panguipulli- pronunciarse acerca de la procedencia de otorgar una patente de alcoholes a una sociedad, cuyo único representante y accionista se desempeña como cirujano dentista en la Corporación Municipal de Panguipulli, en virtud de un contrato de trabajo.

El recurrente informó al ente fiscalizador que, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.378, “Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, aplicable al solicitante, el personal regulado por dicho texto legal tendría la naturaleza jurídica de funcionario público por lo que le afectaría a la sociedad requirente de la patente de alcoholes la prohibición contemplada en el artículo 4°, N° 2, de la “Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas”, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925 en que no se puede conceder dichos permisos a los empleados y funcionarios fiscales o municipales.

Atendido lo anterior, la CGR manifiesta que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, por tanto debe precisarse que tales entidades no son órganos integrantes de la Administración del Estado y, por ende, el personal que labora en ellas no tiene la calidad de funcionarios municipales, sino de trabajadores particulares, no siendo de competencia de esta Contraloría General la fiscalización de esas relaciones laborales.

Continúa la CGR, en relación con la prohibición contenida en el referido artículo 4°, N° 2, de la ley N° 19.925, que las normas prohibitivas son de derecho estricto, de manera que ellas deben ser interpretadas en forma restrictiva, por lo que no resultaría procedente hacerlas extensivas a hipótesis o situaciones no previstas por el legislador, especialmente si se considera que pueden incidir en el desarrollo de una actividad.

Considerando la documentación tenida a la vista por el órgano de control, el vínculo laboral del cirujano dentista de la sociedad solicitante de la patente con la corporación municipal, en virtud de un contrato de trabajo celebrado en el año 2013, reviste la calidad de trabajador particular y no de funcionario municipal.

Enseguida, razona el dictamen, en consideración a lo informado por la asesoría jurídica del municipio que efectúa la consulta, éste concentra en un único procedimiento administrativo la obtención de patente de restaurante y la de alcoholes, con lo que resulta forzoso para cualquier contribuyente obtener esta última aunque requiera solo la primera, situación que no se ajusta a derecho, toda vez que algunos establecimientos realizan exclusivamente la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, por lo que necesariamente requieren contar con una patente de alcoholes para existir como tales, sin perjuicio, por cierto, de la patente comercial que también debe pagarse para el desarrollo de la actividad, según lo preceptuado en los artículos 5° de la mencionada ley N° 19.925, y 33 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

Así, la CGR concluye que al solicitante de la patente no le afectan las prohibiciones expuestas y que la Municipalidad de Panguipulli deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar el procedimiento de la especie, debiendo informar de ello a la Contraloría Regional de Los Ríos.

 

Vea texto íntegro Dictamen Nº68288.

 

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