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Por viaje al Vaticano.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra MINREL ante falta de respuesta del solicitante.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- ante la ausencia de respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores

30 de octubre de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- ante la ausencia de respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que solicitó información acerca de todos los costos vinculados al “viaje del Presidente de la República días previos a la asunción del Papa Francisco I y a la entronización del mismo”, todo ello singularizado en copia digital del acto administrativo y/o orden de compra; de viático; y la estadía en el hotel del Presidente, Primera Dama y sus invitados.

En sus descargos y observaciones, el MINREL informó mediante correo electrónico al solicitante que el viaje del Presidente de la República a Italia, en el marco de la Ceremonia de Entronización del Santo Padre Francisco I, se efectuó en avión dispuesto por la Fuerza Aérea de Chile, institución que podrá informar los costos de dicho viaje; El Ministerio no canceló viáticos a ningún invitado, por cuanto la invitación incluyó el pago del Hotel. Se adjunta factura del “Grand Hotel De La Minerve”, Roma, que contempla 19 habitaciones, con desayuno, del 16 al 20 de marzo de 2013, por un total de 26.976 euros; e informó que el Sr. Presidente y la Primera Dama alojaron en la residencia de la Embajada de Chile en la Santa Sede”.

El CPLT solicitó al requirente que aclarase si recibió o no el correo electrónico y los documentos adjuntos de respuesta del MINREL. El solicitante informó que, luego de un análisis exhaustivo a su bandeja de correo, no registró información alguna”.

Ante esta respuesta, el CPLT adoptó como media para mejor resolver “remitir al solicitante los antecedentes acompañados por el MINREL”, re   quiriéndose al primero para que se pronunciara expresamente acerca de si la información señalada satisfacía o no la solicitud que motivó su amparo, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación del señalado oficio. Además, se le indicó que, en caso que la respuesta fuere negativa, debía señalar específicamente las razones por las cuales la información señalada no satisfacía su solicitud, indicando de modo expreso qué parte de la información estimaba que no habría sido proporcionada. Se hizo presente al reclamante que, en caso que no emitiese pronunciamiento dentro del plazo antes indicado, se entendería que se encontraba satisfecho con la información proporcionada, lo cual, a la fecha de esta decisión, el requirente no evacuó.

Por tales razones, el CPLT decidió rechazar el amparo deducido.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C796-13.

 

 

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