Noticias

PDI deberá obtener restitución.

CGR rechaza solicitud de condonación o facilidades de pago en las obligaciones que deriven de una sentencia judicial.

El ente de control precisó que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336, “excluye de la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, a las obligaciones que deriven de una sentencia judicial, por lo que no procede acceder a lo requerido por el interesado”.

1 de noviembre de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile- la condonación total o parcial, o en subsidio facilidades de pago para la restitución de una suma que adeuda, por haber percibido indebidamente remuneraciones mientras se encontraba cumpliendo la pena accesoria de suspensión del empleo público, conforme a lo establecido en sentencia judicial del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, condenado como encubridor del delito de detención ilegal. 

El ente de control precisó que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336, “excluye de la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, a las obligaciones que deriven de una sentencia judicial, por lo que no procede acceder a lo requerido por el interesado”.

Concluye el dictamen señalando que la institución aludida deberá adoptar las medidas pertinentes para la ejecución del cobro y obtener su restitución por las vías que correspondan, debiendo informar a la CGR.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 68133.

 

RELACIONADOS

* Contraloría se pronunció acerca de la procedencia de la toma de razón respecto de la condonación de intereses y multas del Servicio de Impuestos Internos en caso de Johnson´s S.A…

* Contraloría se pronunció acerca del conflicto de interés del Director Nacional y el Subdirector Jurídico de Servicio de Impuestos Internos en caso de Johnson´s S.A…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *