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Se encuentra caducada.

CGR exige a Municipalidad adoptar medidas necesarias que fijen nuevas normas urbanísticas en sector objetado.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una Inmobiliaria- instruir a la I. Municipalidad de Providencia con el objeto de que fije las normas urbanísticas.

5 de noviembre de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una Inmobiliaria- instruir a la I. Municipalidad de Providencia con el objeto de que fije las normas urbanísticas previstas para la zona E-A7 en el artículo 4.3.12. del Plan Regulador Comunal de Providencia (PRC), a aquella parte del inmueble de propiedad de la citada empresa que se encontraba afecta a declaratoria de utilidad pública para la apertura de la vía que indica, toda vez que dicho gravamen se encontraría caducado, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega que la Dirección de Obras Municipales de Providencia (DOM) le habría informado que se encontraría en trámite la asignación de normas urbanísticas, en circunstancias de que esa unidad municipal, con antelación, emitió el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 2.875, de 2012, según el cual a ese predio le serían aplicables aquéllas de la aludida zona E-A7.

El ente edilicio aludido informó que “el terreno estuvo afecto a declaratoria de utilidad pública por la proyección de la calle Marchant Pereira, conforme lo dispuesto por el PRC, la que habría caducado el 23 de enero de 2012. En tal sentido, indica que “ese mismo año emitió el indicado CIP para el predio en cuestión -conforme a los plazos establecidos en el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de dicha Cartera Ministerial-, asimilando las normas urbanísticas a las de la zona adyacente, conforme al precitado artículo 59”.

Por su parte, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo informó que “el anotado CIP fue emitido sin señalar que existía un tramo carente de norma urbanística, lo que constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 1.4.4. de la OGUC -que regula el contenido de tales certificados- además de contravenir el precitado artículo de la LGUC, en cuanto ordena que las nuevas normas urbanísticas se fijarán mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, procedimiento que a la fecha no ha concluido”.

El ente de control precisó que la disposición legal de que se trata -en su texto modificado por la ley N° 19.939-, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas, consultados en los planes reguladores que indica, destinados entre otras, a vías colectoras -como la de la especie-, incluidos sus ensanches, agregando que vencido dicho plazo caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos, sin perjuicio de que podrán ser prorrogadas, por una sola vez y por igual período, conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial.

Por tales razones, el CGR concluye señalando que la referida declaratoria se encuentra conculcada, emplazando por tanto, al municipio de Providencia a adoptar las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 69107.

 

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