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Ejerció derechos políticos.

CGR rechazó reclamo por falta a la probidad y buen desempeño contra la Alcaldesa de Santiago.

Se denunció a la Contraloría General de la República –por parte de algunos concejales de Santiago- la supuesta falta de probidad y buen desempeño de la Alcaldesa de esa comuna, Carolina Tohá, al haber participado en una reunión privada junto a otros alcaldes del Partido Socialista y del Partido por la Democracia con la candidata […]

11 de noviembre de 2013

Se denunció a la Contraloría General de la República –por parte de algunos concejales de Santiago- la supuesta falta de probidad y buen desempeño de la Alcaldesa de esa comuna, Carolina Tohá, al haber participado en una reunión privada junto a otros alcaldes del Partido Socialista y del Partido por la Democracia con la candidata presidencial, señora Michelle Bachelet Jeria, al término de la cual declararon que serían “los jefes de campaña de Michelle Bachelet en las comunas; al invitar a la madre de la citada ex mandataria a un acto oficial del municipio en el cual se le nombró junto a todas las autoridades presentes, en desmedro de los concejales a quienes no se mencionó; y al utilizar la cuenta de Twitter de la entidad edilicia -que tiene por objeto la participación ciudadana- para difundir mensajes de proselitismo político”.

El ente edilicio aludido informó y confirmó la participación en la reunión privada con la ex presidenta, asegurando que ésta se efectuó al margen de toda actividad relacionada con el ejercicio del cargo y fuera de la jornada laboral, por lo que ello se desarrolló en el ámbito personal. Agrega que, tratándose de la invitación a la madre de la candidata Bachelet a la firma del convenio de colaboración entre las entidades edilicias de Santiago y París, sostiene que se debió a la amistad personal que la une con la alcaldesa y que la omisión de la presentación del concejo no tuvo ninguna connotación o significación especial, sin perjuicio que se tomará en cuenta para las actividades futuras.

El órgano de control recordó la disposición del artículo 19 de la LOC 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que “el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración”, en concordancia con el artículo 52 del mismo cuerpo legal, que establece que “el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. Su inobservancia, agrega el inciso tercero, acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes.

A su vez, el ente fiscalizador señala que, de acuerdo a las letras g) y h) de la Ley N° 18.333, que regula el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, previenen, respectivamente, que al personal de las entidades edilicias le está prohibido “ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales”; y “realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones”. Esto es, “que los servidores públicos, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o labores, dentro de las dependencias estatales o utilizando bienes institucionales, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos”, sin perjuicio, que en su calidad de ciudadanos se encuentran plenamente habilitados para ejercer los derechos consagrados en los artículos 13 y 19, N° 12°, de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materia política y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen al margen del desempeño de su cargo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.

Sin embargo, el contralor señala que, de acuerdo a los antecedentes analizados, se pudo desprender que la reunión celebrada con la alcaldesa en cuestión “se realizó en un inmueble particular ubicado en la comuna de Providencia, sin que pueda desprenderse de ello que acudió ocupando parte de su jornada laboral o que haya utilizado bienes públicos al efecto, por lo que, en ese entendido, no cabe sino concluir que no ha incurrido en una falta de probidad, toda vez que ha ejercido, en el ámbito particular, sus derechos políticos garantizados por la Carta Fundamental”. Agrega que no existe inconveniente en que los jefes comunales realicen o participen como jefes de campaña, siempre que se efectúe en los términos antes indicados.

Asimismo, aduce la CGR que no se puede colegir que la invitación y posterior presentación de la señora Jeria implique una falta de probidad de la alcaldesa, puesto que, en la situación explicitada, no consta que alguna de ellas haya hecho uso de la palabra en favor de la aludida candidata, como tampoco que hubiesen concurrido adherentes que realizaran cualquier manifestación en ese sentido, ni se observó alguna actuación de parte de la jefa comunal a la que pudiera atribuírsele un carácter político o propio de una campaña electoral o de proselitismo político.

En tanto, respecto a la denuncia formulada por la utilización de la cuenta twitter, la municipalidad de Santiago deberá realizar la investigación pertinente para determinar las responsabilidades administrativas que puedan provenir, respecto a los funcionarios municipales que tuvieron participación de las publicaciones en comento, debiendo informar a la CGR en un plazo de 30 días, expresó el dictamen.

Finalmente,  la CGR resolvió que, en virtud del artículo 2° de la referida Ley N° 18.695, el concejo municipal es parte constitutiva de la municipalidad y sus integrantes son autoridades comunales, por lo que, en lo sucesivo, se deberá evitar omitir la presentación de ese cuerpo colegiado en actividades oficiales del municipio, situación que, de acuerdo a lo informado por la alcaldesa, será debidamente considerada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 71422.

 

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