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Cuestión de hecho.

CGR determina que Municipalidad deberá revisar procedencia de cobro por patente municipal.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad de Providencia le exija la obtención de una patente comercial.

12 de noviembre de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad de Providencia le exija la obtención de una patente comercial, en circunstancias que realiza una actividad profesional por la cual paga la correspondiente contribución en el Municipio de Santiago, puesto que allí tiene su domicilio.

El recurrente informó que entrega boletas de honorarios y que en algunos casos otorga facturas exentas de impuesto, lo que fue autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, siendo catalogado como contribuyente de impuesto a la renta en Primera Categoría como “Otras actividades empresariales N.C.P.”, aunque solamente presta servicios profesionales de arquitecto y no realiza operaciones comerciales.
Al efecto, cabe recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo.
La CGR, en base al artículo 32 del cuerpo normativo en comento, se refiere específicamente a la situación de las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N° 2, del decreto ley N° 824, de 1974, -Ley sobre Impuesto a la Renta-, las cuales pagarán su patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal, contribución que las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.

Por lo tanto, agrega el dictamen que, considerando la jurisprudencia administrativa, se ha determinado que los supuestos necesarios que deben concurrir para que una actividad quede afecta al pago de patente comercial, son: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquella se ejerza efectivamente por el contribuyente; y c), que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.
Así entonces, la circunstancia de que el recurrente ejerza una actividad lucrativa afecta al pago de la contribución indicada precedentemente, constituye una cuestión de hecho que debe verificar privativamente el municipio, ponderando los antecedentes que aporte el Servicio de Impuestos Internos, el interesado y aquellos que la entidad edilicia reúna mediante sus procedimientos de inspección.

Por tanto, concluye la CGR que la Municipalidad de Providencia deberá revisar la situación planteada por el recurrente, en conformidad con las consideraciones vertidas en el presente oficio. 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°69533.

 

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