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Sentencia pendiente.

LyD calificó como “preocupante” el acuerdo del TC recaído en el proyecto de ley que regula la TV Digital.

LyD informó que “si bien, es necesario esperar la publicación de la sentencia, antes de exponer una opinión fundada con respecto a los argumentos de la decisión adoptada por el TC, el anuncio de la votación mayoritaria resulta preocupante”.

14 de noviembre de 2013

En días pasados y tras la comunicación del Tribunal Constitucional respecto al acuerdo adoptado en requerimiento que incide en el proyecto de ley que regula la TV Digital, el Instituto Libertad y Desarrollo comunicó su opinión. (Véase relacionado)

En tal sentido, informó que “si bien, es necesario esperar la publicación de la sentencia, antes de exponer una opinión fundada con respecto a los argumentos de la decisión adoptada por el TC, el anuncio de la votación mayoritaria resulta preocupante”.

Asimismo, “se consideró como constitucional una definición de pluralismo cerrada y excluyente, en que no solo se exige a los canales a respetar ciertos conceptos jurídicos indeterminados como “identidad de género” o “diversidad social”, sino que además se obliga a promover dichos “principios” considerados arbitrariamente como deseables o valorables”. Pero “no declaró inconstitucional la obligación impuesta a los canales de televisión abierta a emitir campañas de “interés público” en forma gratuita”. Lo anterior, “no solo tendría como consecuencia una carga gravosa para los canales (actualmente se paga por esas campañas), sino que además dichos canales no podrán negarse a transmitir estas campañas, aun cuando vayan en contra con su línea editorial”.

Concluye LyD aspirando a que “la sentencia por parte del TC aclare los alcances de esta decisión, y que en una eventual continuación de la tramitación legislativa de este proyecto, se tome en consideración estos puntos y la jurisprudencia del TC en materia de libertad de expresión”.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2541-2013.

Vea video de audiencias de día 1, partes unodostrescuatrocinco.

Vea video de vista de la causa de día dos.

 

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