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Ley N° 15.386.

CGR solicitó a DIPRECA que arbitre medidas necesarias para determinar beneficio de montepío a madre de hijo no matrimonial.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un hijo no matrimonial de un ex funcionario de Carabineros en representación de su madre- un pronunciamiento respecto el derecho que le asistiría para percibir el montepío generado a la muerte de su padre.

15 de noviembre de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un hijo no matrimonial de un ex funcionario de Carabineros en representación de su madre- un pronunciamiento respecto el derecho que le asistiría para percibir el montepío generado a la muerte de su padre.

La institución aludida informó que la interesada no reúne los requisitos del artículo 24 de la ley N° 15.386 para gozar de este beneficio, por cuanto el informe N° 298, de 2010, de su Servicio Social, estableció que ella no vivió a expensas del causante.

El ente de control precisó que la disposición antes citada establece “que la madre de los hijos naturales del imponente -hoy no matrimoniales-, soltera o viuda, que estuviere viviendo a expensas de este, y siempre que aquellos hubiesen sido reconocidos por el causante con tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción de nacimiento, tendrá derecho a un montepío equivalente al 60 por ciento del que le correspondería si hubiera tenido la calidad de cónyuge sobreviviente”. Agrega la CGR que, de acuerdo a dictámenes anteriores, la expresión “vivir a expensas” implica ayudar a contribuir regular y permanentemente a los gastos de la persona que se tiene a cargo, sin que esto signifique la exigencia de que vivan juntos el causante y la beneficiaria ya que lo que determina la procedencia de la pensión es que aquel haya prestado una ayuda sustancial y continua a la madre de sus hijos, contribuyendo principalmente a su mantención, de manera que no es impedimento para gozar del montepío la circunstancia que ella tenga algún tipo de ingreso que aporte para solventar parte de los gastos de su grupo familiar.

Asimismo, señala el contralor, “la falta de alguna de las condiciones meramente formales y de naturaleza adjetiva, no puede impedir la obtención del montepío, si se comprueba fehacientemente por otros medios, el cumplimiento de las exigencias legales para ello”.

De esa forma, concluye la CGR emplazando a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile adoptar las medidas necesarias tendientes a determinar si se cumplen los requisitos del artículo 24 de la ley N° 15.386.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 72130.

 

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