Con disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso por acumulación de infracciones seguido ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 207 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido y sistematizado de la Ley del Tránsito.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso por acumulación de infracciones seguido ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional adujo, en torno al tratamiento de la licencia de conducir, que, en primer lugar, una de las manifestaciones de la libertad ambulatoria consagrada constitucionalmente es el derecho a transitar y movilizarse, mediante vehículos motorizados, por las vías públicas. Tratándose de una libertad constitucional, “resulta normal que deba ser desarrollada y concretados sus contenidos mediante regulación legal, la cual puede establecer “condiciones o requisitos para su ejercicio”, debiendo respetar en todo caso el contenido esencial de esta libertad” (STC Rol N° 1888, considerando 15°).
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