Publicidad del tabaco.
CGR se abstuvo de emitir pronunciamiento ante denuncia realizada por Subsecretaría de Salud.
El ente de control explicó que no le corresponde ejercer su facultad fiscalizadora, ante la posible conducta que pueden realizar los consumidores, ni respecto de las intenciones de los fabricantes.

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte del Subsecretario de Salud Pública- la venta de cajetillas de cigarrillos que contienen en su interior una “pegatina o calcomanía” cuya forma o tamaño “hace presumible que su finalidad es precisamente ofrecer al consumidor de productos de tabaco un medio gratuito” para cubrir la advertencia sobre los riesgos que importa su consumo, prevista en el artículo 6° de la ley N° 19.419, disminuyendo el efecto disuasivo de esa exigencia. Agrega que la mencionada calcomanía tiene incluido el logo del fabricante, lo que constituiría un elemento figurativo de publicidad, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 3° de la ley.
El ente de control explicó que no le corresponde ejercer su facultad fiscalizadora, ante la posible conducta que pueden realizar los consumidores, ni respecto de las intenciones de los fabricantes.
Asimismo, indica que “no le compete calificar a priori si una supuesta mención del logo de la empresa tabacalera en algún elemento comprendido en una cajetilla de cigarrillos, constituye una simple identificación de la marca o una manera de hacer publicidad del tabaco en los términos que prohíbe el artículo 3° de la citada ley”.
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