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Acto discriminatorio.

CS acogió acción de protección deducida por profesora jubilada contra MINEDUC y Municipalidad.

Se dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Municipalidad de Quirihue, por parte de una profesora jubilada, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el Decreto N° 1213, la Resolución Exenta N° 3612 y el Convenio celebrado al alero del artículo 18 de la Ley N° 20.501, […]

19 de noviembre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Municipalidad de Quirihue, por parte de una profesora jubilada, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el Decreto N° 1213, la Resolución Exenta N° 3612 y el Convenio celebrado al alero del artículo 18 de la Ley N° 20.501, que significó el no pago del total de la bonificación por retiro voluntario; todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de mayoría, revocó el de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “no se divisa la razón para negar el total de la bonificación que en derecho corresponde cuando del texto legal se advierte que se cumplen todos los requisitos exigidos, a saber, más de once años en servicio docente, con 30 horas titulares y 14 a contrata vigentes al 01 de diciembre de 2010, más de 60 años y haber presentado su renuncia con fecha 27 de julio del año 2012. Tanto el informe de la Municipalidad como del Ministerio de Educación deslindan su responsabilidad en orden a que ha sido la Contraloría General de la República la que en interpretación administrativa en los dictámenes que se citan ha refrendado el pago de las horas de contratación bajo la Ley N° 20.248, de Fortalecimiento al Plan de Mejoramiento Educativo de Educación, período que sirvió la actora -según consta del documento de fojas 4- entre abril de 2010 a febrero de 2011, cuestión que no se comparte por no aparecer del texto transitorio transcrito precedentemente, de cuya simple lectura resulta que no ha habido exclusión alguna, sino que inclusión en cuanto a las horas de titulares y contratas, tal cual la docente presentaba al momento de la renuncia, circunstancia que lleva a ordenar el pago total de la bonificación de incentivo al retiro y que la Administración le ha negado, vulnerando con ello su garantía constitucional consagrada en el numeral segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República al hacer una discriminación arbitraria respecto de otros trabajadores de la educación que sí han recibido su pago total”.

Concluye en esencia el máximo Tribunal sosteniendo que “resulta de mayor notoriedad la ilegalidad y discriminación de que ha sido objeto la recurrente desde que en la especie no se trata de una cuestión de interpretación de la norma, la que señala como base de cálculo el “total de horas que sirven” sin distinción, sino de una restricción; la disposición del artículo 9º transitorio de la Ley Nº 20.501 indica que la bonificación que establece se refiere a los profesionales de la educación que en el periodo que señala pertenezcan a la dotación docente del sector municipal sea en calidad de titular o contrata, por eso hace alusión al total de horas que sirven”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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