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Acto legal.

CS rechazó acción de protección deducida contra Jefe de Personal Austral de las FF.AA.

Se dedujo acción de protección en contra del Jefe del personal del Comando Conjunto Austral de las Fuerzas Armadas, por parte de una particular, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la negativa de adquirir una serie de medicamentos y atención médica.

19 de noviembre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Jefe del personal del Comando Conjunto Austral de las Fuerzas Armadas, por parte de una particular, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la negativa de adquirir una serie de medicamentos y atención médica, a consecuencia de haber extraviado su tarjeta de identificación familiar denominada “TIFA”, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la protección de la salud.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “como se puede apreciar, el recurrido ha explicado detalladamente por qué se ha exigido la declaración jurada, en alusión, a la recurrente, ante el extravío de su credencial (tifa) y la de su hijo, como cargas del cónyuge de ésta, funcionario del Ejército, en proceso de retiro, también en trámites, tanto de paso a Capredena por las prestaciones de salud, y de extensión de nuevas credenciales, lo que justifica plenamente dicha declaración jurada, por lo que mal se puede concluir que el recurrido haya procedido en forma arbitraria ni ilegal, y menos se puede sostener que aquél haya vulnerado la garantía constitucional invocada”.

Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de Alzada puntarenense, que “llaman la atención las excesivas aprehensiones de la recurrente para firmar la declaración jurada simple solicitada por el recurrido en el proceso de retiro del Ejército, del cónyuge de aquélla y en el paso a Capredena, como se advierte de la lectura de los modelos de fojas 1 y documentos de fs. 36, pues ella alude le podrían le podría perjudicar, en un proceso de divorcio, porque está separada de hecho de su marido, como también lo aludió en la vista del recurso, su apoderado.”, por ello se afirma que “el recurrido sólo se ha limitado a dar cumplimiento, a las directrices y normas institucionales, en el paso a retiro del Ejército, cónyuge de recurrente, y en el proceso de traspaso a Capredena -y además, frente al extravío de la credencial (tifa) de ésta-. Asimismo, ha dado aquél estricto cumplimiento a las normas del Decreto Ley Nº307 de 1974 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares. Todo ello avalado por la documental acompañada por el recurrido, y que rola a fs.14 y siguientes”, en consecuencia, concluye la sentencia, “el recurso de protección, en estudio, no puede prosperar, y será desestimado”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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