Con prevención.
TC no hizo lugar a inaplicabilidad que impugnaba normas del DL 2695 sobre regularización de pequeña propiedad raíz.
El TC no hizo lugar a un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

El TC no hizo lugar a un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
La gestiones pendiente invocada incide en un juicio ordinario de reivindicación y nulidad de inscripciones, que se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional adujo, en esencia, que la acción ejercitada en la gestión sublite aparece desprovista de sustento jurídico para la actora -defecto que se comunica a este requerimiento-, pues la adquisición por prescripción operada en 1987, en virtud de las normas del Decreto Ley N° 2.695, es inimpugnable por ambas partes de la causa ordinaria, cuyos títulos son posteriores en varios años a los del primitivo adquirente.
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