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Derecho de petición.

CPLT declaró inadmisible solicitud referida a la Presidencia de la República.

Se dedujo un amparo de acceso a la información pública en contra de la Presidencia de la República, fundado en que se no dio respuesta a la solicitud en orden a evaluar la posibilidad de que el Tren de Pasajeros Santiago–Puerto Montt vuelva a realizar su recorrido.

29 de noviembre de 2013

Se dedujo un amparo de acceso a la información pública en contra de la Presidencia de la República, fundado en que se no dio respuesta a la solicitud en orden a evaluar la posibilidad de que el Tren de Pasajeros Santiago–Puerto Montt vuelva a realizar su recorrido.

El CPLT declaró inadmisible el arbitrio intentado, al concluir que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y artículos 42 y siguientes de su Reglamento, “el requerimiento formulado no dice relación con el amparo al derecho de acceso a la información, toda vez que no constituye una solicitud de información propiamente tal amparada por la Ley de Transparencia”, ya que no se requirió información alguna en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, sino que se realizó una solicitud al Presidente de la República enmarcada más bien en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.

A mayor abundamiento, el CPLT determinó que la presentación fue formulada igualmente de manera extemporánea, toda vez que se excedió del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión C-1902-13.

 

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