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Libertad religiosa.

CS de Estados Unidos decidirá constitucionalidad de negativa de empresa a pagar seguro de salud de sus empleados para acceder a píldora del día después.

El caso tiene su origen en la política de la cadena de tiendas de decoración del hogar, Hobby Lobby Store, con sede en el estado de Oklahoma, de negarse a pagar cobertura de salud de sus empleados para ciertos métodos anticonceptivos.

29 de noviembre de 2013

La Corte Suprema de Estados Unidos, en el marco de un recurso de certiorari interpuesto por la Ministra de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno de los Estados Unidos y otros, deberá resolver sobre el presunto derecho de una empresa a decidir el acceso de sus empleados a la píldora del día después, a través de su seguro de salud, en nombre de la libertad de religión.

El caso tiene su origen en la política de la cadena de tiendas de decoración del hogar, Hobby Lobby Store, con sede en el estado de Oklahoma, de negarse a pagar cobertura de salud de sus empleados para ciertos métodos anticonceptivos, lo cual contradice los requisitos de la nueva ley de salud del gobierno del Presidente Barack Obama, en cuanto a dar cobertura de salud para cuatro métodos anticonceptivos (dos píldoras del día después y dos tipos de dispositivos intrauterinos, DIU), bajo pena de pagar una multa. La cadena, que considera que estos métodos anticonceptivos serían comparables al aborto, recurrió ante un Tribunal federal de apelaciones en contra de este requisito legal, el cual resolvió a favor a su favor, sosteniendo que este precepto legal violaba la ley sobre la libertad de religión, en particular, debido a la objeción con base religiosa de los dueños de la corporación. Contra la sentencia del Tribunal federal de apelaciones, la Ministra de Salud del gobierno del Presidente Obama dedujo el recurso de certiorari que deberá ser resuelto por la Corte Suprema.

Al respecto, cabe recordar que la ley de libertad religiosa (Religious Freedom Restoration Act of 1993, RFRA, en inglés), dispone que el gobierno no debe imponer cargas o restricciones en el libre ejercicio de la libertad religiosa de las personas, a menos que tal carga sea el medio menos restrictivo para promover una legítima finalidad estatal.

 

Vea la resolución que admite a tramitación el certiorari en el proceso “Sebelius v. Hobby Lobby Stores, Inc”.

 

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