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Se ajustó a derecho.

CGR rechazó reclamo interpuesto por funcionario de carabineros contra medida disciplinaria.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de Carabineros- con el objeto de dejar sin efecto la medida disciplinaria de diez días de arresto que se le impuso.

3 de diciembre de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de Carabineros- con el objeto de dejar sin efecto la medida disciplinaria de diez días de arresto que se le impuso.

El ente de control precisó que, de acuerdo a lo expuesto por el recurrente, en el sentido de que la institución aludida no habría dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 12, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -esto es, que antes de aplicarse una sanción se debe oír al afectado-, cabe indicar que el interesado presentó un escrito de reclamo y también descargos verbales, de modo que, en la especie, no ha existido la infracción que se reclama. Agrega que, en cuanto a la denuncia de demora en la tramitación del sumario, es necesario recordar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.880 -que rige en la materia, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen-, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su inicio hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a observar el referido plazo, sin perjuicio, de que su vencimiento no constituye una causal de invalidación.

Por otra parte, el Contralor señaló que el suceso que motivó el castigo del carabinero, esto es cambiar, dos candelabros por una cama, concuerda con lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, del Reglamento de Disciplina: “que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal; por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de imponer al empleado una medida en razón de los mismos acontecimientos, tal como se resolvió en el dictamen N° 33.340, de 2011, de este Organismo de Control”.

Concluye la CGR señalando que, por las razones expuestas, la medida disciplinaria interpuesta se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 76777.

 

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