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Autonomía e igualdad.

Corte de Santiago rechaza acción de protección contra CRUCH y DEMRE por ranking de notas.

En su informe, el organismo público recurrido invocó, en primer término, la extemporaneidad de la acción.

4 de diciembre de 2013

Se dedujo acción de protección por parte de varios establecimientos educacionales en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro de la Educación (DEMRE), y del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) por haber informado la nueva la nueva ponderación del ranking de notas, que permite que éste sea de un mínimo del 10% y hasta un máximo del 40%, quedando a discreción de cada Universidad la ponderación que en definitiva asigne a cada una de las carreras que ofrece, lo cual tendería a perjudicar a estudiantes de sectores vulnerables que han optado por una educación exigente. Tal acto ilegal y arbitrario vulneraría los derechos fundamentales tanto de estudiantes como de apoderados de integridad psíquica, a la igualdad, a la libertad de enseñanza y de propiedad.

En su informe, el organismo público recurrido invocó, en primer término, la extemporaneidad de la acción, por haber sido esta medida se había acordado el año 2012, al tiempo que la acción se dedujo este año. En segundo término, adujo la de legitimación pasiva por tratarse de una unidad técnica que se limita a administrar el proceso de selección de postulantes a la universidad, conforme a las políticas, parámetros y directrices del CRUCH. En cuanto al fondo, sostuvo que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario.

A su turno, el Consejo de Rectores solicitó en su informe el rechazo de la acción cautelar, al adherir a las razones esgrimidas por el organismo técnico recurrido, y agregando que la medida adoptada se sustenta en sólidas razones que la justifican.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional al estimar en primer lugar que la acción no es extemporánea, ya que se dirige en contra de una comunicación oficial del año 2013.

Por otra parte, acogió la alegación de falta de legitimación pasiva del DEMRE, al concluir que éste órgano “ninguna incidencia tuvo o ha tenido en la incorporación, implementación o modificación del denominado Ranking, por cuanto su labor se centra en coordinar y recibir la información de la diferentes Universidades acerca de las ponderaciones asignadas a cada factor exigidas en las carreras que se impartirán el próximo año”.

Finalmente, descartó respecto del CRUCH la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión. Primero, por cuanto éste órgano busca “mejorar las condiciones de selección a la educación superior, con igualdad, eficiencia y pleno respeto a la autonomía universitaria”, por lo que no corresponde cuestionar el instrumento utilizado para tal finalidad, sobre todo si éste “corresponde a una recomendación motivada que las Universidades han acogido en el porcentaje que se ajusta a sus propios proyectos educativos”, respetando plenamente la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria. Segundo, al sostener que la medida no es discriminatoria, toda vez que se basa en parámetros generales, objetivos y razonables, buscando “reconocer una posición relativa de los alumnos en la enseñanza media pero en su respectivo establecimiento sobre la base del rendimiento académico de alumnos egresados en años anteriores con miras a potenciar el ingreso de los mejores alumnos y mejorar las tasas de titulación”.

 

 

 

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