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Atribución exclusiva.

CGR se abstiene de emitir pronunciamiento ante decisión adoptada por Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El ente de control precisó que, de acuerdo con los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234, el otorgamiento de los beneficios no contributivos de que trata esa ley, es una materia de competencia exclusiva del Presidente de la República.

5 de diciembre de 2013

La Contraloría Regional de Los Lagos, remitió a la Contraloría General de la República la solicitud de pronunciamiento –por parte de una ex trabajadora del Asentamiento Colegual Río Frío, exonerada política- respecto para que determinara si tiene derecho a la pensión no contributiva que, a su juicio, le correspondería, y que le fuera negada por la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no acreditarse su relación laboral.

El ente de control precisó que, de acuerdo con los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234, el otorgamiento de los beneficios no contributivos de que trata esa ley, es una materia de competencia exclusiva del Presidente de la República.

En tal sentido, el Contralor advierte que, en armonía con la jurisprudencia administrativa, “tanto la calificación de la exoneración como la facultad de otorgar los beneficios correspondientes, constituyen una atribución exclusiva del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la Oficina de Exonerados Políticos, de esa repartición”.

Por tales razones, la CGR no procedió a revisar la decisión adoptada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 77740.

 

 

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