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Se abstiene.

CGR dictamina que uso de vehiculo por Gobernación Provincial se ajusta a la normativa vigente.

Se solicitó a la Contraloría regional del Bio Bio –por parte del Diputado Jorge Ulloa Aguillón- pronunciarse sobre la pertinencia de haber procedido la Gobernación Provincial de Concepción a la entrega de alimentos .

12 de diciembre de 2013

Se solicitó ala Contraloríaregional del Bio Bio –por parte del Diputado Jorge Ulloa Aguillón- pronunciarse sobre la pertinencia de haber procedidola Gobernación Provincialde Concepción a la entrega de alimentos a familias afectadas por un corte de energía eléctrica en una camioneta de propiedad del Diputado en comento, que fue solicitada para tales efectos, por dirigentes del sector afectado.

El ente de control requirió el informe correspondiente ala GobernaciónProvincialde Concepción, la que expone que el 3 de julio del presente año, un número aproximado de 127 familias habitantes del Campamento de los Cerros de Talcahuano, fueron afectadas por un corte imprevisto del suministro eléctrico. Esto provocó que ese día, los pobladores se manifestaran mediante la quema de neumáticos y cortes en la vía principal de acceso a Nueva Los Lobos. Al día siguiente, don Luis Santibáñez Bastidas, a esa data Gobernador Provincial de Concepción, concurrió al lugar de los hechos con el fin de entablar un diálogo en busca de solución con los vecinos, y donde se le manifestó que las principales preocupaciones se encontraban relacionadas con el hecho que la falta de energía eléctrica impedía la conservación de los alimentos y provisiones, por lo que en ese acto se informó a los vecinos que, cumpliendo los requisitos de vulnerabilidad, entre otros, se les podría entregar ayuda social en alimentos.

Agrega que la participación del vehículo de propiedad del Diputado Ulloa Aguillón, respondió al requerimiento de los propios dirigentes de la zona afectada con el corte, como una forma de facilitar y asegurar el traslado de los víveres, sin la participación del parlamentario, como se mencionó precedentemente.

La CGRen el dictamen recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo X de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, las funciones de esta Entidad Fiscalizadora son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos de la Administración del Estado, cuya definición está contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales dela Administración del Estado. De este modo, en la medida que las autoridades y el personal del Congreso Nacional no se encuentran sujetos al control de este Órgano, no corresponde intervenir ni informar sobre el asunto planteado.

Pero la Contraloría, continúa el dictamen, informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la citada ley N° 18,575,la Gobernación Provincialde Concepción integra la Administración del Estado y se encuentra sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Considerando lo anterior, se indica que el marco normativo en lo que interesa, contiene diversas disposiciones referidas específicamente al deber y obligación que pesa sobre los funcionarios públicos de abstenerse de realizar cualquier actividad política dentro del ejercicio de su cargo, como lo establece el artículo 19 de la ley N° 18.575, ya citada; en igual sentido, el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ordena que «Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado ala Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.».

Así, la CGR concluye absteniéndose de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada. Y respecto al actuar dela GobernaciónProvincialde Concepción, expuso que los hechos objeto de la denuncia no configuran una infracción a la normativa legal precitada.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 79742.

 

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