Noticias

Reforma constitucional.

Presentan moción que fija plazo para nombramiento de Ministros de Corte Suprema.

El proyecto de ley, iniciado por moción de los diputados Cristi y Letelier, expone que el artículo 78 de la Carta Fundamental “consagra el procedimiento al cual se deberá ajustar la ley para el nombramiento de los jueces.

13 de diciembre de 2013

El proyecto de ley, iniciado por moción de los diputados Cristi y Letelier, expone que el artículo 78 de la Carta Fundamental “consagra el procedimiento al cual se deberá ajustar la ley para el nombramiento de los jueces. Tal procedimiento no establece plazos para que las distintas instituciones que participan en dichos nombramientos procedan a realizarlos”.

Observa luego que “en el último tiempo, por factores ajenos a los órganos judiciales, los nombramientos de vacantes suscitadas en este alto Tribunal, se han retardado más allá de lo conveniente y prudente para un tribunal.”

A fin de perfeccionar el nombramiento de Ministro de la Corte Suprema, se hace esencial establecer un plazo constitucional tanto para la propuesta del Presidente de la República como para el pronunciamiento sobre aquella del honorable Senado, lo que se traduciría en que «el Presidente de la República dentro del plazo de 30 días, contados desde que reciba el Oficio de la Corte Suprema que contenga la nómina a que se refiere el inciso precedente, deberá enviar al Senado su proposición de nombramiento”.

Por otra parte, expresa el proyecto, “el Senado deberá pronunciarse sobre dicha proposición en el plazo de 15 días de recibida la comunicación del Presidente de la República conteniendo su proposición de nombramiento.»

 

Vea texto íntegro del boletín N° 9182.

 

RELACIONADO

*Senado ratifica nombramiento de abogados Ricardo Israel y Christian Suárez como Ministros Suplentes del Tribunal Constitucional

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *