Principio de subsidiariedad.
Se solicitó al TDLC ejercer potestad de recomendación normativa respecto de regulación del crédito prendario.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se pronunciará respecto a una solicitud de ejercicio de la potestad de recomendación normativa contemplada en el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211, sobre Defensa de la Libre Competencia, en relación con el comercio de crédito prendario.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se pronunciará respecto a una solicitud de ejercicio de la potestad de recomendación normativa contemplada en el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211, sobre Defensa de la Libre Competencia, en relación con el comercio de crédito prendario.
El precepto legal mencionado dispone que el TDLC tiene la atribución de: “4) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas”.
La demanda se funda en la solicitud de una empresa de servicios financieros, en orden a obtener que el TDLC (i) recomiende la derogación del artículo tercero del DFL 16, del 25 de abril de 1986, que regula el comercio sobre crédito prendario en el país, norma que actualmente prohibiría el ejercicio de esta actividad a privados, dejándolo exclusivamente en manos del Estado, a través del monopolio estatal que desarrolla la Dirección General de Crédito Prendario; y (ii) proponga al Presidente de la República se legisle para establecer una regulación adecuada a esta actividad. Lo anterior se fundamenta en que la actual regulación sería contraria a los principios del orden público económico vigente en nuestro país, particularmente el principio de subsidiariedad y el de libre iniciativa económica.
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