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Riesgo inminente.

Tribunal Ambiental no autorizó medidas provisionales de clausura temporal y parcial de dos instalaciones de Fundición Ventanas.

El segundo Tribunal Ambiental no autorizó las medidas provisionales de clausura temporal y parcial de dos instalaciones de la Fundición Ventanas, solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ya que las medidas solicitadas no fueron las idóneas y no se presentaron los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente.

20 de diciembre de 2013

El segundo Tribunal Ambiental no autorizó las medidas provisionales de clausura temporal y parcial de dos instalaciones de la Fundición Ventanas, solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ya que las medidas solicitadas no fueron las idóneas y no se presentaron los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente.

Al efecto, cabe recordar que la SMA había solicitado la autorización judicial “para decretar la medida provisional de clausura temporal y parcial de las modificaciones, obras u actividades desarrolladas en los sitios “Sector Botadero” y “Sector Depósito de Seguridad”, de la Fundición y Refinería Ventanas, de Codelco Chile”.

Respecto al “Sector Botadero”, el Tribunal Ambiental arguye que la SMA no solo no acreditó el riesgo de lixiviación, ni cómo se produciría esta, ni de qué forma afectaría al humedal; sino que se solicitó una medida que no es efectiva para impedir esto, como lo es la paralización temporal y parcial de este sitio.

Y en relación a la paralización temporal y parcial del “Sector Depósito de Seguridad”, la Magistratura Ambiental sostiene que si bien se detectó la presencia de sustancias peligrosas en el lugar y se constató la existencia de un campamento de contratistas en las inmediaciones, la SMA no adjuntó los antecedentes suficientes para evaluar si existe un riego de daño inminente al medioambiente o a la salud humana producto de una eventual exposición a estas sustancias que podrían ser transportadas por los vientos.

Así, se concluye que resulta inconsistente la urgencia de la solicitud formulada con el excesivo tiempo transcurrido desde que dicho servicio (SMA) realizó la actividad de fiscalización, con fecha 14 de mayo de 2013, sin haber adoptado otras medidas tendientes a precaver los riesgos que indica ni haber adoptado medidas de seguridad o control contenidas en su normativa orgánica.

 

  

Vea texto íntegro de la resolución.

 

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