Diario Constitucional

Actuación ilegal.

CS acogió acción de protección contra Director de Obras Municipales que invalidó acto administrativo.

Se dedujo acción de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Quilicura, por parte de una sociedad de inversiones, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la Resolución N° 17 de 3 de febrero del año 2012, por la cual se revocan resoluciones que a su vez modifican aspectos…

Por Redacción·23 de diciembre de 2013·2 min de lectura
CS acogió acción de protección contra Director de Obras Municipales que invalidó acto administrativo.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Quilicura, por parte de una sociedad de inversiones, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la Resolución N° 17 de 3 de febrero del año 2012, por la cual se revocan resoluciones que a su vez modifican aspectos de diseño del Loteo Portezuelo de Quilicura, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “los actos administrativos pueden ser dejados sin efecto por la Administración por razones de legalidad o por mérito, oportunidad o conveniencia. En el primer caso se denomina invalidación y en el segundo, revocación”.

Agrega el máximo Tribunal que “en el presente caso se trata del ejercicio de la potestad de invalidación del acto administrativo por ser contrario a derecho, según la recurrida, y de acuerdo al artículo 53 de la Ley N° 19.880 de Procedimiento Administrativo, la invalidación es procedente previa audiencia del interesado”, luego, “la mencionada audiencia no se ha llevado a cabo, por lo que el procedimiento invalidatorio ha contravenido lo dispuesto en la norma legal citada. Efectivamente, si la autoridad municipal estimó oportunamente ejercer sus facultades y que concurren los supuestos de anulación o invalidación de sus actos, por mandato del artículo 53 de la Ley N° 19.880, debió aplicar el procedimiento de anulación o invalidación que contempla oír al interesado, que constituye un presupuesto para ejercer dicha facultad. Es necesario destacar que siendo la potestad invalidatoria de la Administración una facultad o prerrogativa que puede ejercerse de oficio o a solicitud del interesado, su utilización, como ya se ha dicho, deberá sujetarse a la exigencia de audiencia previa del mismo”.

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