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No existe error de derecho.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a reclamo en materia sanitaria.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad sustancial arguyendo que el libelo no señala concretamente la forma en que se produce su eventual conculcación.

23 de diciembre de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada porla Cortede Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto en juicio sumario.

El recurso denunció la infracción de los artículos 45, 1698, 1706 y 2314 del Código Civil y de los artículos 4 y 11 de la Ley N° 18.902.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad sustancial arguyendo que “el libelo no señala concretamente la forma en que se produce su eventual conculcación. Se olvida así el carácter estricto del recurso de casación cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código. De acuerdo a dichos preceptos se permite como único sustento de la invalidación de la sentencia censurada el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello es menester que al interponer un recurso de la especie la recurrente cumpla lo requerido por la disposición en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la resolución recurrida”, por ello “tanto la jurisprudencia como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal respecto del establecido por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; o por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su prescripción. Este análisis en el caso concreto no se puede realizar, pues el nulo desarrollo de los errores de derecho denunciados atenta contra tal labor por cuanto realizarla en tales condiciones importaría dejar a la discrecionalidad de esta Corte la determinación del yerro jurídico en que pudiera incurrir la sentencia, cuestión que atañe a un asunto que la ley ha impuesto a la parte agraviada”.

Agregó la Corte Suprema que “sin perjuicio de que lo expuesto anteriormente es suficiente para rechazar el presente arbitrio, cabe señalar además que la recurrente incurre en un error al señalar que no se está en presencia de una descarga de residuos líquidos industriales, pues la circunstancia de arrojar agua contaminada con amoniaco al río Llollelhue corresponde a aquello, ya que proviene de su proceso productivo, estando debidamente establecido que tal descarga contenía índices de amoniaco que superan la norma establecida en el Decreto Supremo N° 90, circunstancia que por sí sola hace procedente la imposición de la multa”, por ello “acorde a lo razonado sólo cabe concluir que el recurso de nulidad sustancial adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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