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Control obligatorio.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica límite intercomunal entre Vicuña y Paihuano.

El TC declaró constitucionalidad del artículo único permanente y de sus artículos sexto y octavo transitorios, contenidos en proyecto de ley que modifica el límite intercomunal entre Vicuña y Paihuano, en la Región de Coquimbo.

23 de diciembre de 2013

El TC declaró constitucionalidad del artículo único permanente y de sus artículos sexto y octavo transitorios, contenidos en proyecto de ley que modifica el límite intercomunal entre Vicuña y Paihuano, en la Región de Coquimbo (Boletín N° 8764-06).

En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguye que el artículo único permanente del proyecto de ley sometido a control, que modifica el límite intercomunal entre Vicuña y Paihuano, en la Región de Coquimbo, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso segundo del artículo 110 de la Carta Fundamental, puesto que se refiere a la modificación de los límites de comunas.

Finalmente, sostiene en esta parte la sentencia, el artículo octavo transitorio del proyecto de ley sometido a examen es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 18 de la Carta Fundamental, en tanto se refiere al sistema de registro electoral bajo la dirección del Servicio Electoral y a la incorporación de las personas a él.

Enseguida, prosigue el TC, el artículo sexto transitorio del proyecto de ley sometido a control no es propio de ley orgánica constitucional, toda vez que se refiere a la enajenación, arrendamiento o concesión de bienes de las municipalidades que el Constituyente ha reservado al dominio de la ley común, por mandato especial del artículo 63, N° 10, de la Constitución. Así, por lo demás, lo ha resuelto recientemente este Tribunal en su sentencia Rol Nº 2174, de 26 de enero de 2012 y, anteriormente, en su sentencia Rol Nº 50, de fecha 29 de febrero de 1988.

De igual forma, aduce el fallo que consta en los autos que las normas propias de ley orgánica constitucional han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución.

Así, expresa la Magistratura Constitucional, para efectos del control de constitucionalidad del presente proyecto de ley, se constata que su artículo único permanente modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, dictado en virtud de la facultad conferida al Presidente de la República por la Ley Nº 18.715, publicada en el Diario Oficial del 13 de junio de 1988, que contiene los límites comunales que se modifican. A este respecto, debe tenerse presente que el artículo 1º, Nº 49, de la Ley Nº 20.050, reforma constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la Republica, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2005, introdujo el actual texto del inciso segundo del artículo 110 de la Carta Fundamental, transcrito en el considerando cuarto de la presente sentencia.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia  que las normas del proyecto sometidas a control no son contrarias a la Carta Fundamental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del proyecto de ley y expediente N°2562.

 

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