Noticias

Terremoto 2010.

CS rechazó recurso de casación en el fondo respecto de sentencia que desestimó indemnización de perjuicios.

Se interpuso recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia.

30 de diciembre de 2013

Se interpuso recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia, rechazó el arbitrio de casación en la forma, y no hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco de Chile.

La recurrente denunció, en primer término, la infracción de diversas normas internacionales y constitucionales, así como los artículos 3° y 42 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 1°, 3° letras a) y g) y 20 de la Ley N° 16.282 sobre Disposiciones para Sismos o Catástrofes; artículos 9° incisos 5° y 6° de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; por la falta de servicio en que incurrió el Estado en relación la urgencia y necesidad de ordenar de manera inmediata la concurrencia de las Fuerzas Armadas, y por la declaración extemporánea del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, luego del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010, a fin de restablecer el orden público y evitar las situaciones de saqueos y destrucción que efectivamente se produjeron.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, al razonar, en primer término, que, de acuerdo a los supuestos fácticos y jurídicos asentados en la sentencia del mérito, y particularmente a partir del claro sentido de las normas de la Ley N° 16.282, “es evidente que la participación de la autoridad militar se encuentra limitada a la ejecución de las actividades de coordinación determinadas por la autoridad civil y subordinada a la misma, sin que pueda en caso alguno bajo el amparo de ese texto legal velar por el orden público”, agregando que ese punto diferencia “a dicha normativa del régimen de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el cual la autoridad civil se  subordina a autoridad militar”.

En segundo lugar, y en relación a la tardía declaratoria del estado de excepción constitucional pertinente, concluyó que “la regulación de los estados de excepción implica la concurrencia de exigencias cuya verificación es de resorte exclusivo del gobierno”, por lo que “los órganos jurisdiccionales no se encuentran autorizados para revisar decisiones de esta índole”.

En su voto en contra, el ministro Muñoz fue del parecer de acoger el recurso, al estimar que la falta de ordenación de la colaboración inmediata de las Fuerzas Armadas en las actividades propias de colaboración con la autoridad civil posteriores al terremoto del año 2010, configuran una falta de servicio del Estado que condujo a la desprotección de la población y sus propiedades.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *