Se dedujo recurso de apelación, por la parte reclamante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de una multa impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La Corte Suprema confirmó el fallo del Tribunal de Alzada capitalino señalando que, “del examen de los autos aparece que el recurrente no ha discutido la existencia de las infracciones sancionadas, fundando sus peticiones en el hecho de haberse adoptado por su parte medidas mitigadoras para disminuir los efectos dañosos que pudieren originarse para la seguridad de las personas”, por ello “el monto de la multa impuesta de 500 UTA, a juicio de esta Corte, aparece proporcionada, a la luz de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.410, teniendo especialmente en consideración el hecho de tratarse de una conducta reiterada en el tiempo, que ha sido objeto de sanciones anteriores por iguales hechos”.
El máximo Tribunal concluyó rechazando “la petición de dejar sin efecto o de rebajar la multa impuesta”, luego, “en relación con el alzamiento de las instrucciones contenidas en los resolutivos 2 y 3 del acto impugnado, no procede dejarlas sin efecto, atendida su naturaleza instructiva, de las que resulta que la reclamante se encuentra habilitada para comercializar los productos de que se trata, en cuanto acredite el cumplimiento de las obligaciones a que dichos resolutivos se refieren”, en consecuencia “los motivos anteriores conducen a desestimar el presente reclamo de ilegalidad”, expresó en definitiva la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia
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