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CGR dictamina que no corresponde por vía jurisprudencial reconocimiento de instituciones fiscalizadoras.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de los Gobiernos Regionales-  determinar si esos organismos pueden ser considerados instituciones fiscalizadoras de acuerdo el decreto ley N° 3.551, de 1980, a fin de reconocer a sus trabajadores, vinculados con procesos de fiscalización, las asignaciones […]

2 de enero de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de los Gobiernos Regionales-  determinar si esos organismos pueden ser considerados instituciones fiscalizadoras de acuerdo el decreto ley N° 3.551, de 1980, a fin de reconocer a sus trabajadores, vinculados con procesos de fiscalización, las asignaciones que allí se establecen.

El requirente manifiesta que dicha solicitud se realiza sobre la base de los diversos Informes Finales de auditorías practicadas por la Entidad de Control, en los que se les advirtió a los Gobiernos Regionales que debían cumplir con el mandato establecido en el artículo 20, letra d), de su ley orgánica N° 19.175, en orden a disponer, supervisar y fiscalizar obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto, aspecto este último que, efectivamente, se ha observado por parte del Organismo de Control.
La Contraloría, expresa en esencia que, como puede apreciarse, los Gobiernos Regionales no están considerados en el ley N° 3.551, de 1980, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público, ni en otra disposición de rango legal, como alguna de las instituciones fiscalizadoras a cuyo personal se les reconoce el emolumento vinculado con procesos de fiscalización.
Además y en concordancia con lo anterior, se advierte que, de conformidad con lo previsto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, y en armonía con el criterio sostenido por diversos dictámenes de la Entidad de Control, el otorgamiento y la modificación de cualquier clase de remuneraciones al personal de la Administración del Estado, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Así, concluye la CGR que, de acuerdo con lo expuesto, al encontrarse la materia consultada dentro del dominio o reserva legal, no procede, por medio de la vía jurisprudencial, reconocer a los Gobiernos Regionales el carácter de institución fiscalizadora a que alude el decreto ley N° 3.551, de 1980 y, por lo mismo, sus funcionarios, aun cuando realicen tareas de esa naturaleza, carecen del derecho a la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6° de dicho texto normativo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 84175

 

 

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