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Por unanimidad.

CS rechazó casación contra sentencia que aprobó enajenación de sede de Colo Colo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó una demanda para recuperar la sede del Club Social y Deportivo Colo Colo.

2 de enero de 2014

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó una demanda para recuperar la sede del Club Social y Deportivo Colo Colo, ubicada en calle Cienfuegos 41, de Santiago.

La sentencia del máximo Tribunal determina que el proceso de enajenación de la sede del club Colo Colo -entre 2002 y 2006- se ajustó a lo establecido en la ley de quiebras, arguyendo “que la sentencia cuestionada que confirmó el fallo de primer grado rechazando, en definitiva, la demanda de autos, reflexiona al efecto que los acreedores acordaron el remate del inmueble ubicado en la calle Cienfuegos n° 41, de la comuna y ciudad de Santiago, bajo la modalidad de licitación pública, regida por el artículo 122 de la Ley de Quiebras, agregando “que dicho proceso fue ampliamente publicado y que la circunstancia de haberse empleado indistintamente en las diversas juntas de acreedores”, de los términos “licitación” o “licitación remate”, no alteraron lo previsto por el legislador en la norma antes indicada”, “en la medida que las bases generales y especiales indicaron que por licitación remate se entendía el proceso de venta que consta de dos etapas: la de licitación y la de remate, correspondiendo la primera a la recepción de las ofertas escritas y la segunda, al remate en que los postores que efectuaron ofertas válidas en la primera etapa compiten a viva voz, adjudicándose el bien que ofrezca más”.

Concluye en esencia la Corte Suprema expresando que “no es óbice para considerar que se cumplieron los requisitos de una licitación pública el hecho que –con posterioridad a la selección de una pluralidad de ofertas- se agregase una etapa de remate por los requisitos ya se encontraban satisfechos, por lo que resulta aplicable el artículo 122 de la Ley de Quiebras, el cual no requiere el voto favorable del fallido”.

 

 

 

 

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