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Evitar perjuicios.

Presentan proyecto que aumenta sanciones a empleadores que no paguen cotizaciones previsionales.

Cuando se constate que la institución de previsión o social actuó negligentemente en el cobro de las cotizaciones, tendrá que pagar el monto total de la deuda.

2 de enero de 2014

La moción de los diputados Espinosa, Girardi, Jiménez, Montes, Rincón, Saa, Sabat y Sepúlveda determina que el empleador que no consigne la totalidad de las cotizaciones de sus trabajadores podrá ser sancionado con el pago de multa y apremiado con arresto, desde tres hasta seis meses.

Según ello, cuando se constate que la institución de previsión o social actuó negligentemente en el cobro de las cotizaciones, tendrá que pagar el monto total de la deuda.

Exponen los parlamentarios que, entre los variados perjuicios que esta situación permanentemente denunciada ocasiona a los trabajadores de Chile, alguno de los más preocupantes es que las Isapres no brindan cobertura a las necesidades de salud de los trabajadores, a veces incluso, existiendo graves condiciones o eminente riesgo del bienestar de éstos.

De esa manera, el proyecto modifica la Ley 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad estableciendo que cuando el juez constate y califique en forma incidental, en el mismo proceso y mediante resolución fundada, que la institución de previsión o seguridad social actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social y esta situación ha originado un perjuicio previsional directo al trabajador, ordenará que entere en el fondo respectivo, el monto total de la deuda que se dejó de cobrar, con los reajustes e intereses asociados a ella.

Además, se aduce que el empleador que no consigne la totalidad de las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será sancionado con el pago de multa y apremiado con arresto, desde tres hasta seis meses.

Corresponde ahora que el proyecto sea analizado por la Comisión de Trabajo.

 

 

Vea texto íntegro del Boletín N° 9150.

 

 

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