La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en la investigación por los secuestros calificados de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, ilícitos ocurridos a partir del 26 de mayo de 1976.
La decisión confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 23 de enero de 2012 por el Ministro en visita, Jorge Zepeda, que condenó a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López Tapia, a penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad, como autores, de los secuestros calificados; y a Eugenio Fieldhouse Chávez a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice.
Asimismo, fueron absueltos por falta de convicción a los ex integrantes de Colonia Dignidad, Gerard Mucke Koschitzke y Karl Johann van Den Berg Schurrmann, revocando el fallo de primera instancia que los había condenado a 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplices.
En el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Book, se acogió la excepción de incompetencia del tribunal planteada por el Consejo de Defensa del Estado y revocó la condena al fisco a pagar indemnización a las víctimas. Sin embargo, se determinó que los condenados Contreras Sepúlveda, López Tapia y Fieldhouse Chávez deben pagar una indemnización de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a Filma Canales Soré –madre de Juan Maino Canales- y $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) a María Dolores Elizondo Ormaechea –hermana de Antonio Elizondo Ormaechea- por concepto de daño moral.