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A solicitud de Intendente.

CGR emitió pronunciamiento acerca de los beneficios pecuniarios para consejeros regionales.

La autoridad primeramente solicitó que dilucide el sentido y alcance que debe darse a la expresión “lugar de residencia habitual”, que emplea el citado precepto legal.

7 de enero de 2014

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Intendente Regional Metropolitano- con respecto a la aplicación del artículo 39 de la LOC N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, que consagra beneficios pecuniarios para los consejeros regionales.

La autoridad primeramente solicitó que dilucide el sentido y alcance que debe darse a la expresión “lugar de residencia habitual”, que emplea el citado precepto legal.

Por su parte, el ente de control precisó que el precepto legal en cuestión prescribe que los consejeros «tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual». Agrega que si bien el legislador no ha definido para el caso concreto la expresión «residencia habitual”, se desprende que el beneficio en comento es excepcional, debiendo otorgarse a aquellos personeros que deban trasladarse desde el lugar en que residen para concurrir a sesiones y comisiones del Consejo, por tales razones, el Contralor concluye que “no procede otorgar pasajes o reembolsos por los conceptos establecidos en la señalada preceptiva, a los consejeros que para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a una ciudad o localidad que se encuentra dentro del mismo conglomerado urbano o suburbano en que tienen su residencia habitual, en los términos antes referidos”.

En segundo lugar, el recurrente solicita un pronunciamiento acerca del derecho a percibir dieta, pasajes y el reembolso de los gastos por alimentación y alojamiento respecto de los consejeros regionales que asisten en calidad de invitados a las comisiones en las que no son titulares, cuando ello implique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.

El órgano fiscalizador señaló que en lo que le concierne al Gobierno Regional Metropolitano, el artículo 41 del Reglamento de funcionamiento de su consejo, establece que “para el estudio y decisión de las materias de su competencia, el Consejo se constituirá en Comisiones temáticas permanentes”, las cuales estarán integradas por un máximo de nueve consejeros como titulares, a excepción de la Comisión de Coordinación y Relaciones Institucionales. Agrega que “las sesiones se podrán iniciar con la asistencia de cualquier consejero, y en el caso solo de las votaciones lo pueden hacer los miembros titulares o quienes los representen”. En tanto, el artículo 42 de este último texto prescribe que “cada consejero podrá participar como titular hasta en tres comisiones por el período de un año, pudiendo renovar su participación”, en tanto que su artículo 45 señala que “En las comisiones podrán participar en sus sesiones otros Consejeros”, los cuales de acuerdo al artículo 48 del mismo reglamento, sólo tendrán derecho a voz.

En este sentido, el Contralor precisó que aun cuando la normativa legal y reglamentaria no distingue la condición en que tales personeros concurren a las comisiones de trabajo, no puede concluirse que les corresponda el derecho a percibir la dieta ni los reembolsos mencionados por la sola circunstancia de asistir a ellas, ya que la respectiva sesión sólo será eficaz para la adopción de las decisiones que competan a cada unidad de ese cuerpo colegiado, en la medida que concurran los consejeros titulares necesarios para dicho fin.

Finalmente, el Intendente Regional Metropolitano consulta sobre la procedencia del reembolso de los gastos por concepto de alimentación y traslado a que tendrían derecho los consejeros regionales en los casos que, en tal calidad, asistan a actividades relacionadas con las funciones propias del cargo, y si dichos egresos deben ser autorizados por acuerdo en pleno del Consejo Regional, o basta que sean visados por la comisión respectiva.

La CGR concluye en definitiva indicando que la jurisprudencia contenida en variados  dictámenes ha reafirmado que el reintegro de los gastos consultados sólo procede si existe un acuerdo previo del Consejo Regional que encomiende a uno o más de sus miembros el cumplimiento de un cometido o asistencia a una actividad que diga relación directa con el ejercicio de las tareas propias del cargo, entre otros requisitos que se indican.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 85123.

 

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