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Con disidencia.

CS rechazó recurso de queja y ordenó a SBIF entregar información sobre fiscalizaciones a entidades financieras.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja y ratificó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras –SBIF- debe entregar la información sobre fiscalización realizada a instituciones financieras.

21 de enero de 2014

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja y ratificó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras –SBIF- debe entregar la información sobre fiscalización realizada a instituciones financieras.

Al efecto, la sentencia aduce que no es aplicable por disposición expresa del artículo 28 de la Ley de Transparencia la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano, debería explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de autos podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente, o cómo puede verse afectado el interés nacional, es decir, aquel que es compartido por toda la comunidad sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales como daños en el funcionamiento del sistema funcionario y bancario o afectación de factores sensibles del mercado financiero o la entrega de señales equívocas a éste. El carácter abierto e indeterminado de estos conceptos jurídicos son susceptibles de comprender un sinnúmero de situaciones potencialmente ilimitadas por lo que hay que dotarlas de contenido caso a caso pero siempre en interpretación restrictiva del principio general de la publicidad.

Luego, expone el máximo Tribunal que para resolver adecuadamente las controversias que se suscitan entre el Consejo para la Transparencia y los órganos del Estado que poseen información que podría considerarse pública, indispensable resulta ponderar la especificidad del requerimiento, es decir, la información concreta solicitada, puesto que es una variante determinante en la correspondiente decisión jurisdiccional. En el caso de autos, cabe tener presente que la decisión del Consejo para la Transparencia ordena a la Superintendencia de Bancos proporcionar información relativa a parámetros o criterios de evaluación generales utilizados por dicho organismo en el año 2011 referidos a aspectos de organización, funcionamiento y actividad financiera que realizan las entidades sometidas a su control, antecedentes que no son susceptibles de secreto o reserva desde que no son más que la especificación de las directrices prefijadas en la misma normativa de la Superintendencia.

Por tanto, concluye en esencia el fallo expresando que se trata de una solicitud de información pública que es coherente con las obligaciones que sobre las mismas materias incumbe actualmente a la Superintendencia de Bancos según la legislación especial que le es aplicable reseñada en el considerando quinto letra a) del presente fallo y que versa sobre la fiscalizaciones a bancos e instituciones financieras sometidos a su control, que por mandato legal le corresponde realizar para el mejoramiento continuo de las instituciones fiscalizadas.

La decisión fue acordada con  el voto en contra de los Ministros Carreño y Sandoval, quienes estimaron que se debía acoger la queja y denegar acceso a la información, por cuanto el artículo 7° es una regla de contenido amplio. En cuanto a los obligados, comprende a todo “empleado, delegado, agente o persona que a cualquier título preste servicios en la Superintendencia”. En cuanto al contenido de la información, abarca “cualquier detalle de los informes que haya emitido” y “acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el desempeño de su cargo”.

En razón de esa misma amplitud su interpretación no puede ser restrictiva, exponen, desde que la aplicación del contenido de una regla debe ceñirse a lo que en ella está efectivamente establecido, sea o no excepcional. En la especie, no se pretende extender la norma a otras hipótesis no previstas en ella.

En concordancia con lo expuesto, aduce el voto disidente, la información ordenada entregar está cubierta por la causal que se invoca del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, porque ciertamente compromete las estrategias de fiscalización que está desarrollando la Superintendencia, pone al descubierto los factores que motivan su intervención y revela la intensidad de la misma, todo lo cual puede dificultar una fiscalización eficiente.

De este modo, concluyen estos Ministros manifestando lo decidido por el Consejo para la Transparencia no se ajusta a lo dispuesto en la legislación que regula esta materia, por lo que cabe concluir que ha existido ilegalidad en tal resolución.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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