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Con amplia participación.

Fue presentado informe que evalúa la ley de drogas.

El pasado día lunes, el diputado Lorenzini, titular del Comité de Diputados para la Evaluación de la Ley, presentó el informe –realizado por esta unidad- que contiene un diagnóstico a los problemas de aplicación que ha tenido la Ley N° 20.000.

23 de enero de 2014

El pasado día lunes, el diputado Lorenzini, titular del Comité de Diputados para la Evaluación de la Ley, presentó el informe –realizado por esta unidad- que contiene un diagnóstico a los problemas de aplicación que ha tenido la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, después de 10 años de vigencia, y los posibles cambios que deberían ser contemplados. 

El titular explicó que este estudio es parte del trabajo que se inició hace dos años “de analizar las leyes un tiempo después de su vigencia, para advertir sus defectos, el sentir ciudadano, las interpretaciones o la amplitud que no permite, por ejemplo, tener claridad respecto a sanciones o incentivos”. Agregó que, tratándose de esta ley en particular, es un tema complicado donde la ciudadanía participa, opina y donde se da incluso un debate valórico; y que espera poder materializar estas propuestas en un proyecto de ley para buscar las indicaciones o nuevas leyes que se requieran.

El documento “revisó las principales variables jurídicas, institucionales, técnicas y culturales relacionadas con la Ley 20.000, en razón de la eficiencia y eficacia de su aplicación y su pertinencia, centrando el estudio en aspectos relacionados con la incorporación de la figura del microtráfico, las precisiones normativas y jurídicas que involucra y la eficacia del sistema institucional”.

Con esta información, y la participación de distintas autoridades, organismos y grupos de la sociedad civil, el informe concluyó, en torno a al concepto del Estado sobre el consumidor, que “con la dictación de esta normativa se ha producido una “dicotomía entre la institucionalidad creada para enfrentar la problemática de la droga” y la ausencia de un organismo enfocado en equilibrar las intervenciones para reducir la oferta y demanda “con las acciones destinadas a prevenir y rehabilitar el consumo”.

En cuanto a las dificultades para determinar el consumo privado, el documento estima que si bien la ley permite dicho consumo, sanciona prácticamente todas las conductas que permiten su obtención y no existe uniformidad en los tribunales para aplicar las normas o distinguir entre microtráfico y tráfico. Agrega que la recomendación es “clarificar el status legal de los actos preparatorios al consumo lícito”, incorporar nuevos parámetros, tales como “el lugar que ocupa el imputado en la cadena de distribución, la existencia de contacto directo con el consumidor y evaluar la cantidad de dinero incautado”, aspectos que deben ser analizados en conjunto con la cantidad de droga incautada, para que este sea solo uno de los elementos a ponderar. Asimismo, considerar criterios médicos, como la demostración de consumo problemático, el consumo recurrente en el tiempo y descartar la figura del microtráfico de subsistencia, siendo necesario incorporar en la ley elementos como “tipo de droga, características personales del sujeto (consumidor problemático o recurrente), disponibilidad de acceso a la droga o tiempo de cosecha en relación a la cantidad incautada”, para evitar criminalizar a consumidores, y considerar el uso terapéutico del cannabis, normando vías de obtención y control de la producción, distribución y consumo.

En cuanto al microtráfico, el documento da cuenta de importantes vacíos regulatorios en esta materia, proponiendo establecer claramente la “compra de drogas para uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo” en el artículo 4°, o como una falta, en el artículo 50°”; incluir en el delito las “conductas de importar y exportar pequeñas cantidades de droga”.

Finalmente, en cuanto a la incautación de bienes y decomisos, el informe da cuenta que “no existe una adecuada persecución patrimonial a quien comete delitos de la Ley 20.000” y por ello plantea que se debe incluir en la normativa la obligación que la “sentencia que decreta el comiso contenga los requisitos para constituir un título traslaticio de dominio», flexibilizar la aplicación de la “enajenación temprana” y ampliar las posibilidades de intervención de los terceros civiles en el proceso penal, para facilitar la venta de los bienes; entre otras materias.

 

 

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