En tercer trámite.
Diputados aprobaron proyecto que perfecciona rol fiscalizador de los Concejos Municipales.
La Cámara de Diputados, aprobó –con 84 votos a favor- las modificaciones planteadas por el Senado a la iniciativa que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo Municipal y fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades.

La Cámara de Diputados, aprobó –con 84 votos a favor- las modificaciones planteadas por el Senado a la iniciativa que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo Municipal y fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades.
La iniciativa contempla una serie de cambios y precisiones, entre las que destaca: “la definición de lo que se entenderá por notable abandono de deberes en el caso de los alcaldes y concejales; lo relativo a la opción de financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal; y la entrega de una facultad a las municipalidades para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y previo acuerdo del respectivo Concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto”.
En cuanto al notable abandono de deberes, el texto dispone que se considerará esta situación cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Agrega la norma que también se configurará el notable abandono de deberes cuando el alcalde –en forma reiterada- no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al Concejo Municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.




