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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del CPP y del Código Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sobre delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Pichilemu.

28 de enero de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 277, inciso segundo y 320 del Código Procesal Penal y 411 quáter, inciso primero, del Código Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sobre delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Pichilemu.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente, individualizadas en el respectivo certificado de autos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2615.

 

 

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