Noticias

Se reservó nombre de trabajador.

Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad contra decisiones de CPLT sobre fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo.

Al efecto, arguyó la sentencia que, efectivamente, el reclamo no cuestiona el ejercicio de la facultad que le confiere al Consejo el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley 20.285.

29 de enero de 2014

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamos presentado por las empresas Transportes Expreso Norte Ltda. y Vía Choapa Ltda., en contra de las decisiones del Consejo para la Transparencia roles C1128-13 y C1129-13, relativo a la entrega de información sobre fiscalizaciones de la Dirección de Trabajo, en materia de transporte de pasajeros.

Al efecto, arguyó la sentencia que, efectivamente, el reclamo no cuestiona el ejercicio de la facultad que le confiere al Consejo el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley 20.285, en cuanto ella se hubiere ejercitado más allá de lo previsto por la norma o en un caso en que su aplicación era improcedente, que son las situaciones que podrían ser tachadas de ilegales y para lo cual el reclamo deducido sería la vía adecuada. Consiguientemente, la controversia planteada excede el ámbito del reclamo a que se refiere el artículo 28 de la misma ley.

El texto del reclamo, agrega el Tribunal de Alzada, sólo plantea la discrepancia que merece a los reclamantes la entrega de la información requerida, que en su concepto es insuficiente, por lo que solicitan acceder a la integridad de la misma, única forma de tomar las medidas necesarias para evitar nuevas infracciones. Frente a este planteamiento el Consejo privilegia el debido ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, la que se vería afectada si como consecuencia de la entrega de los datos requeridos pudieran producirse hechos que limitaran el derecho de los trabajadores a denunciar actos que importen infracciones a la normativa laboral.

Se trata por tanto, de un conflicto de intereses de distinta entidad, frente al cual el Consejo, en uso de sus prerrogativas, estima como de mayor jerarquía aquel de contenido público que resguarda el pleno ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo. Es una opción legítima y razonable, concluye en esencia el fallo, que en modo alguno puede ser considerada ilegal, por lo que no resulta procedente considerar que se trata de una actuación ilegal.

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *